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P., H. c/ SALUD OCULAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis oftalmológica que derivó en pérdida de visión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, desestimó el pedido de sanciones, impuso costas a la actora y reguló y redujo honorarios y peritajes conforme a las pautas de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

P. H. (la demandante, identificada en el fallo como P.).

¿A quién se demanda?

Salud Ocular S.A. y el Dr. Jeremías Galletti (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por presunta mala praxis médica oftalmológica producto de intervenciones quirúrgicas entre 2017 y 2018 que habrían dejado a la actora con pérdida de visión en el ojo derecho; además impugnaciones sobre historia clínica y consentimiento informado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la excepción de prescripción y, fundamentalmente, desestimó la demanda en todas sus partes; además desestimó el pedido de sanciones, impuso las costas a la actora (art. 68 CPCCN) y reguló/redujo los honorarios de las partes y auxiliares conforme a la ley 27.423, fijando montos en UMA y su equivalencia en pesos. No se tuvieron por legítimas las apelaciones de abogadas Ferrari e Iglesias por falta de legitimación para apelar en relación con la condena en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "En la especie, tanto el peritaje efectuado en sede penal, como el realizado en estas actuaciones, concluyeron que las secuelas que P. presenta actualmente provienen de la evolución natural de su patología de base. De ser así, no se verificaría el incumplimiento de las reglas del arte ni la relación de causalidad entre el obrar del profesional y el resultado." 2) "La ley 26.529 ... no se refiere a la necesidad de que la historia clínica cuente con firma electrónica o digital. Basta con que el sistema utilizado por el médico y la empresa que presta servicios a los pacientes, utilicen métodos que impidan su adulteración y cuenten con claves de identificación y acceso restringido." (sobre valor probatorio de historias clínicas digitales/impresas en etapa de transición) 3) "El fundamento último del consentimiento informado es la dignidad humana, que subyace en los Derechos Fundamentales y está directamente vinculado el principio de autonomía del paciente." (explicando límites del reclamo por falta de consentimiento informado y la necesidad de acreditar el nexo causal entre la omisión informativa y el perjuicio) 4) Sobre sanciones: "la reiteración de los argumentos ... no justifican tan grave sanción... No debe perderse de vista que, al estar en tela de juicio el derecho de defensa en juicio, de rango constitucional (art. 18 CN), en caso de duda, debe descartarse la aplicación de la multa. Por tanto, propicio se desestime el planteo."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces adhirieron al voto principal.

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