FERRUFINO BELTRAN, EDNAR c/ NERGUIZIAN, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y titular registral del taxi y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: rechazó las partidas por incapacidad física y tratamiento kinésico futuro, elevó gastos médicos y de farmacia a $70.000, confirmó el resto de la condena y condenó en costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Ednar Ferrufino Beltrán.
- Demandados: Carlos Alberto Nerguizian (conductor) y Andrea Doria Celano (titular registral); citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/09/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó las partidas por incapacidad física y tratamiento kinésico futuro; elevó el ítem “gastos médicos y de farmacia” a $70.000; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; y diferió lo relativo a honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la incapacidad física: "En consecuencia, la prueba producida no permite tener por acreditado, con el grado de convicción necesario, que la incapacidad física del 10% determinada por la perito médica guarde adecuada relación causal con el accidente de autos."
2) Sobre tratamiento kinésico futuro: "En tales condiciones, igual solución corresponde adoptar respecto del tratamiento kinésico recomendado por la experta, pues su indicación se encuentra directamente vinculada con las afecciones físicas cuya relación causal con el hecho no se ha tenido por demostrada. En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio formulado por la citada en garantía, rechazar el deducido por la parte actora y revocar la sentencia de grado en este aspecto, dejando sin efecto la partida reconocida en concepto de tratamiento kinésico futuro."
3) Sobre gastos médicos y de farmacia: "En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia citada y los elementos probatorios que fueron valorados en forma precedente, estimo prudente rechazar el agravio formulado por la citada en garantía y hacer lugar al deducido por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 70.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- Votos: Los tres votos (Sorini, Biscardi y Romero) adhieren a la solución propuesta por la Sra. Jueza preopinante; no hubo disidencia.
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