ALDERETE, LEONARDO JAVIER c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A.(AUSA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó indemnización por daños y perjuicios tras un robo y choque en la Autopista Cámpora; la Cámara modificó parcialmente la cuantía indemnizatoria: elevó el rubro por pertenencias sustraídas a $1.500.000 y el tratamiento psicológico a $2.400.000, redujo la incapacidad psíquica a $6.000.000 y confirmó la sentencia en lo restante, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Alderete.
¿A quién se demanda?
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA).
- Objeto de la demanda: Acciones de daños y perjuicios por hechos vandálicos/robo y colisión ocurridos el 4/5/2016 en la Autopista Cámpora; se reclamaron rubros por daño emergente (vehículo y pertenencias), incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la suma por pertenencias sustraídas a $1.500.000 y por tratamiento psicológico a $2.400.000 (con intereses de tasa activa del BNA desde la sentencia de grado sobre este último rubro), redujo la suma concedida por incapacidad sobreviniente psíquica a $6.000.000; confirmó lo demás de la sentencia recurrida y condenó en las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad del concesionario y deber de seguridad: "La falta de un adecuado ejercicio del deber de previsión y de la adopción de medidas eficaces orientadas a prevenir este tipo de acontecimientos conduce necesariamente a afirmar la responsabilidad de la concesionaria... En consecuencia, la falta de un adecuado ejercicio del deber de previsión y de la adopción de medidas eficaces orientadas a prevenir este tipo de acontecimientos conduce necesariamente a afirmar la responsabilidad de la concesionaria" (voto). También se consignó: "no se le exige a la accionada la represión de delitos, sino el despliegue de medios apropiados para evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones".
2) Sobre el daño por pertenencias sustraídas y su cuantificación: "De la sentencia condenatoria... se desprende que al actor le sustrajeron '... un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Note 2”, ... la suma de dos mil pesos en efectivo ($2.000), un estéreo ...' En consecuencia, se propicia al Acuerdo establecer la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) por el presente ítem (art. 165 del Código Procesal)."
3) Sobre incapacidad psíquica y tratamiento psicológico: el Tribunal consideró la pericia que informó un "estrés post traumático crónico" y un porcentaje del 15%, y señaló que "resulta ineludible que... los magistrados... tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo..." por lo que propuso "reducir la suma fijada en concepto de incapacidad psicológica a la cantidad de pesos seis millones ($6.000.000)". Respecto del tratamiento: "Atento los valores actuales promedio de las psicoterapias... propicio al Acuerdo aumentar la suma establecida a la cantidad de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000) ..., cuyos intereses, al tratarse de gastos futuros, se devengarán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el pronunciamiento de grado."
- Disidencias: No hubo voto discrepante; los tres jueces votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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