BUCETA, MARIO MARCELO c/ LOPEZ, BRIAN GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El tribunal hizo lugar al acuse de negligencia planteado por la citada en garantía y declaró negligente la demora en la producción de las pericias psicológica y contable, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUCETA, MARIO MARCELO.
Demandado: LOPEZ, BRIAN GABRIEL (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito; la citada en garantía intervino en el incidente).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; en este incidente se discute el acuse de negligencia por demora en la producción de pruebas periciales (psicológica y contable) ofrecidas por la citada en garantía.
Decisión: Se hizo lugar al acuse de negligencia efectuado por la citada en garantía respecto de la prueba pericial psicológica y contable. Se impusieron costas conforme arts. 68 y 69 del CPCC y se ordenó notificar la imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II. En cuanto a la prueba pericial psicológica, advierto que la perito psicóloga aceptó el cargo el 24/04/2026 (fs. 254), y fijó para el día 4 de junio del corriente año la fecha para la entrevista de la parte actora. Desde entonces, no registra útil de la oferente tendiente a impulsar la producción de la prueba, más allá de haber prestado conformidad con la fecha señalada (fs. 259).
En tales condiciones, no resulta suficiente atribuir la demora a la experta, pues incumbía a la parte interesada instar oportunamente la presentación del dictamen o adoptar las medidas necesarias para obtener su producción. Por ello, corresponde hacer lugar al acuse formulado."
"III. Igual conclusión cabe respecto de la prueba pericial contable. El experto requirió a la citada en garantía la puesta a disposición de la documentación necesaria para confeccionar su informe, conforme surge de la cédula del 27/04/2026. Sin embargo, desde entonces y hasta la contestación del presente acuse, la parte actora no realizó actividad alguna tendiente a obtener el cumplimiento de dicho requerimiento y posibilitar así la producción de la pericia."
"Si bien al resolver anteriores planteos de negligencia se adoptó un criterio restrictivo, las circunstancias actuales difieren de aquellas consideradas en esas oportunidades. En efecto, encontrándose agotada la restante actividad probatoria, la prolongada inactividad de la oferente respecto de estas pericias, sin que se haya acreditado un impedimento ajeno a su voluntad que justifique la demora, evidencia una falta de diligencia en su producción, pues es sobre la parte que ofreció la prueba sobre quien recae la carga de instar su producción requiriendo las medidas pertinentes."
- No hubo votos en disidencia registrados en el texto provisto.
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