FINANCIERA REMAY S.A. c/ DAMBORIANA, ROBERTO EDUARDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Financiera Remay S.A. demandó a Roberto Eduardo Damboriana por cobro de cánones locativos y expensas derivados de la ocupación de un inmueble. La Cámara Civil – Sala D desestimó las quejas de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de legitimación activa de Financiera Remay S.A., imponiendo costas de Alzada a la parte actora vencida.
¿Quién es el actor?
Financiera Remay S.A.
¿A quién se demanda?
Roberto Eduardo Damboriana
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por cánones locativos (alquileres devengados desde 2012 y regulados retroactivamente subsidiariamente) y expensas de los cinco años anteriores al inicio de la acción.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las quejas y se confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravio; costas de Alzada a la parte actora vencida; y se difirió la regulación de honorarios hasta que sean determinados en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La legitimación en la causa (como el llamado por algunos interés sustancial para obrar) no es un presupuesto procesal, porque lejos de referirse al procedimiento al válido ejercicio de la acción, contempla la relación sustancial que debe existir entre el sujeto demandante o demandado y el interés sustancial discutido en el proceso... Su falta debe declararse en la sentencia, ya que la debida legitimación en la causa constituye un impedimento sustancial para que el juez pueda proferir sentencia de fondo y mérito, y no una excepción ni un impedimento procesal."
2) "A partir de lo expuesto, la quejosa no censura que de acuerdo a lo que emerge de los autos 'Angela Carolina S.A. y otro c/ Financiera Remay S.A. s/ escrituración' (Exp. 57.116/2008) el día 6 de junio de 2007 las firmas 'Angela Carolina S.A.' y 'Palupa S.A.' celebraron con la aquí accionante un boleto de compraventa... De ahí es que no pueda soslayarse lo actuado en el proceso de escrituración antes referido, del cual se verifica -como sostuvo mi colega
- que el inmueble en cuestión fue vendido en el año 2007 por la aquí actora. En consecuencia, es claro que 'Financiera Remay S.A.' carece de legitimación para efectuar los reclamos sustentados en períodos posteriores a dicha transmisión (a partir del año 2012)..."
3) "La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas'... En la especie, debe considerarse que no se configuran estos recaudos toda vez que no se rebate certeramente las razones fundadas por el sentenciante de grado para rechazar la pretensión pues no controvierte que la quejosa se había desprendido del inmueble en cuestión a mediados del año 2007, esto es, varios años antes del periodo que comprende el presente reclamo (2012 en adelante)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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