VARGAS, NICOLAS IVAN DAVID c/ OLAVE, ARNALDO JOSE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un vehículo y una bicicleta; el actor reclamó $95.250.000. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y propietaria al pago de $10.500.000, con más intereses, y alcanzó a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Nicolás Iván David Vargas.
- Demandados: Arnaldo José Luis Olave y Florencia Cendra Viscay; citada en garantía: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 14/7/2021 en el que el actor, que circulaba en bicicleta, fue embestido por un vehículo, por la suma de $95.250.000 y/o lo que surja de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Arnaldo José Luis Olave y a Florencia Cendra Viscay a pagar a Nicolás Iván David Vargas la suma de $10.500.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días de notificada, con costas; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa."
"Por lo expuesto, atento a la orfandad probatoria por parte de los emplazados a fin de eximirse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye, lo que surge de las constancias de atención médica (cfr. Aquí) y a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde condenar a los demandados y citada en garantía a reparar los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
"En virtud de ello, fijo por este concepto la suma de pesos tres millones ($3.000.000).
- (daño moral). ... En virtud de ello, las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos siete millones ($7.000.000), comprensiva del tratamiento médico recomendado atento a las particularidades del caso."
- Observaciones sobre prueba y pericia: La jueza valoró la pericia médica del Hospital Fernández y el informe pericial que determinó incapacidad del 8% y recomendó kinesiología, rechazando impugnaciones que pretendían anularla; descartó perjuicio psíquico permanente según el perito. No prosperó el reclamo por vestimenta y casco por falta de prueba.
- No hubo votos en disidencia relevantes (sentencia de primera instancia unipersonal).
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