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VARGAS, NICOLAS IVAN DAVID c/ OLAVE, ARNALDO JOSE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un vehículo y una bicicleta; el actor reclamó $95.250.000. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y propietaria al pago de $10.500.000, con más intereses, y alcanzó a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Responsabilidad civil Indemnizacion Prueba pericial Seguro de automotor Bicicleta Art. 1769 ccyc


¿Quién es el actor?

Nicolás Iván David Vargas.
- Demandados: Arnaldo José Luis Olave y Florencia Cendra Viscay; citada en garantía: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 14/7/2021 en el que el actor, que circulaba en bicicleta, fue embestido por un vehículo, por la suma de $95.250.000 y/o lo que surja de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Arnaldo José Luis Olave y a Florencia Cendra Viscay a pagar a Nicolás Iván David Vargas la suma de $10.500.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días de notificada, con costas; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa." "Por lo expuesto, atento a la orfandad probatoria por parte de los emplazados a fin de eximirse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye, lo que surge de las constancias de atención médica (cfr. Aquí) y a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde condenar a los demandados y citada en garantía a reparar los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente." "En virtud de ello, fijo por este concepto la suma de pesos tres millones ($3.000.000).
- (daño moral). ... En virtud de ello, las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos siete millones ($7.000.000), comprensiva del tratamiento médico recomendado atento a las particularidades del caso."
- Observaciones sobre prueba y pericia: La jueza valoró la pericia médica del Hospital Fernández y el informe pericial que determinó incapacidad del 8% y recomendó kinesiología, rechazando impugnaciones que pretendían anularla; descartó perjuicio psíquico permanente según el perito. No prosperó el reclamo por vestimenta y casco por falta de prueba.
- No hubo votos en disidencia relevantes (sentencia de primera instancia unipersonal).

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