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GONZALEZ, JUAN IGNACIO c/ LOZA, GUILLERMO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios contra New Travel SRL y su conductor por choque posterior a una detención; el actor reclamó $20.537.000. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó a New Travel SRL y a Guillermo D. Loza a pagar $5.300.000 más intereses, con costas, y alcanzó a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Accidente de transito Dano moral Indemnizacion Gastos medicos $200.000 Incapacidad permanente 6% Responsabilidad por choque posterior Dano material $500.000 Privacion de uso $100.000 Aseguradora art. 118 ley 17.418


¿Quién es el actor?

Juan Ignacio González.
- Demandados: New Travel SRL y Guillermo Daniel Loza; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 18/04/2023 en la localidad de Pilar (motocicleta embestida por minibús Iveco Daily, dominio PAZ979); monto pretendido $20.537.000 y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a New Travel SRL y a Guillermo Daniel Loza a pagar a Juan Ignacio González la suma de $5.300.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días, con costas; la aseguradora queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza (art. 118 ley 17.418).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ello, teniendo en cuenta que del propio relato de la denuncia de siniestro referida surge que fue el demandado quien embistió al automotor del actor por no llegar a frenar, opera en la especie la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro." "En consecuencia, toda vez que ni los demandados ni la citada en garantía acreditaron eximente de responsabilidad alguna, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados." "En virtud de ello, las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos tres millones ($3.000.000)." "En el caso concreto, teniendo en consideración las constancias de autos, estimo prudente fijar por este concepto la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)." "En atención a la presunción establecida por el art. 1746 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta las lesiones que padeció el actor, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal otorgo por esta partida la suma de pesos doscientos mil ($200.000)." "En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, estimo prudencialmente el monto indemnizatorio por este rubro en la suma de pesos quinientos mil ($500.000)." "La demanda prosperará por la suma total de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000)."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia.

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