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ANTICH, LEONARDO ANDRES Y OTRO c/ ALVAREZ, MARIO ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por un choque múltiple en Av. San Pedrito; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Mario Ángel Álvarez a pagar $6.951.800 a Leonardo Antich y $3.000.000 al menor Lisandro, con intereses y costas, y alcanzó a la aseguradora dentro del límite de la póliza.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Responsabilidad civil Indemnizacion Seguro automotor Reparacion de danos Presuncion choque trasero


¿Quién es el actor?

Leonardo Andrés Antich (por sí y en representación de su hijo menor Lisandro Rubén Antich).

¿A quién se demanda?

Mario Ángel Álvarez; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/05/2022 en Av. San Pedrito que produjo lesiones personales y daños al rodado; petición por $10.374.885 y/o lo que resulte de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Mario Ángel Álvarez a pagar a Leonardo Andrés Antich la suma de $6.951.800 y al menor Lisandro Rubén Antich la suma de $3.000.000, con más sus intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días de notificado, con costas a la parte demandada; Paraná S.A. de Seguros queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza (art. 118 ley 17.418). Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN). En tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa." "Por ello, toda vez que ni el demandado ni su aseguradora, acreditaron eximente alguno de responsabilidad deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación." "En virtud de ello y de los demás elementos de prueba analizados, opera en la especie la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro." Sobre cuantificación: "Fijo la indemnización por el concepto en análisis, comprensiva del tratamiento kinésico reclamado y de la incidencia de la lesión en su vida puntualizada en el escrito de inicio, en la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a favor de Leonardo Andrés Antich. En cuanto al tratamiento psicológico corresponde otorgarle la cantidad de pesos un millón ($1.000.000) a cada uno de los actores." (se consignan además $2.000.000 por daño moral para cada actor; $50.000 por gastos médicos y $901.800 por daños al rodado de Leonardo).
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; es sentencia de primera instancia firmada por la magistrada.

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