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MARCHETTI, NICOLAS NAHUEL Y OTRO c/ BARBATO, AYMARA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito tras colisión por alcance; el Juzgado Civil 70 hizo lugar a la demanda y condenó a las conductoras y titulares a pagar $4.100.000 a Camila Eliana Nieva y $6.692.800 a Nicolás Nahuel Marchetti, con más intereses, atribuyendo responsabilidad por el choque al vehículo que embistió por la parte delantera la parte trasera del otro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Pericia medica Limite de cobertura Seguro obligatorio Colision por alcance


¿Quién es el actor?

Nicolás Nahuel Marchetti y Camila Eliana Nieva.

¿A quién se demanda?

Aymara Barbato (conductora) y Brenda Sabrina Barrios (titular del rodado); citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2023 en Avellaneda, por colisión por alcance entre un Chevrolet Prisma (KZA156) conducido por Aymara Barbato y el Fiat Uno (DTE949) que guiaba Marchetti. Se reclamó suma total de $37.962.000 y/o lo que resulte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Aymara Barato y a Brenda Sabrina Barrios a pagar a Camila Eliana Nieva la suma de $4.100.000 y a Nicolás Nahuel Marchetti la suma de $6.692.800, en ambos casos más intereses conforme lo dispuesto en la sentencia, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución; Liderar Compañía General de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en los límites del seguro (art. 118 ley 17.418). Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): “En virtud de ello no hay duda alguna sobre la existencia del hecho por el que se reclama, por lo que no caben hacer mayores consideraciones sobre la declaración de Patricia Natalia Santiago, quien si bien momentos antes circulaba con los accionante no fue testigo presencial del hecho, sino que tomó conocimiento del accidente por dichos de terceros.” “En consecuencia, en virtud de todos los elementos de prueba analizados, opera en la especie la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro.” Relato autorreconocido de la demandada en la denuncia de siniestro: “Momentos en que me encontraba circulando por Manuel Estevez llegando a la intersección con Cambaceres el semáforo cambia a luz roja, freno y debido a la fuerte tormenta de ese momento el asfalto se encontraba mojado por lo cual el auto se patina y embisto con mi parte delantera la parte trasera de un vehículo que se había detenido por el semáforo.” Sobre la prueba pericial y las secuelas: “...el perito señaló que Nicolás Nahuel Marchetti presenta cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente ... estimó una incapacidad del 18% pero indicó también que ambas tenían un origen con preexistencia por lo que atribuyó al hecho de autos una incapacidad del 12,2%... respecto de Camila Eliana Nieva ... estimó una incapacidad del 20% pero también en este caso consideró que existía preexistencia por lo que concluyó una incapacidad del 13,95%.” Cuantificación adoptada: “...fijo la indemnización por el concepto en análisis, comprensiva del tratamiento kinésico recomendado por el perito en la suma de pesos tres millones para cada uno de ellos ($3.000.000). En cuanto al tratamiento psicológico corresponde otorgarle a Nicolas Nahuel Marchetti la cantidad de pesos un millón $1.000.000 ...” y “La demanda prosperará por la suma total de pesos cuatro millones cien mil ($4.100.000) a favor de Camlia Eliana Nieva y por la suma de pesos seis millones seiscientos noventa y dos mil ochocientos ($6.692.800) a favor de Nicolas Nahuel Marchetti.” Respecto del seguro y límite de cobertura: “Por tanto, el límite de cobertura a aplicarse debe contemplar el límite máximo del seguro básico establecido por la autoridad de contralor ajustada a las normas vigentes al momento del efectivo pago... II. ‘Liderar Compañía General de Seguros S.A.’, queda alcanzada por la condena en los límites del seguro, conforme art. 118 de la ley 17.418.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza subrogante que firma el fallo.

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