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BENITES CABRERA, SONIA JULIA c/ COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su aseguradora por caída en colectivo; la jueza rechazó la demanda por falta de prueba sobre la participación del vehículo demandado y la vinculación causal entre el hecho y el daño alegado. Se consideró que no quedó acreditado que la actora viajara en ese colectivo ni que hubiese solicitado asistencia del SAME, resultando insuficiente la prueba ofrecida.

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¿Quién es el actor?

Sonia Julia Benites Cabrera.
- Demandados: Colectiveros Unidos S.A.C.I.F. (empresa de transporte) y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios por caída en colectivo (monto reclamado $6.236.800 y sus intereses y costas), ocurrida el 17/07/2019.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Sonia Julia Benites Cabrera contra Colectiveros Unidos S.A.C.I.F. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios para cuando quede firme el pronunciamiento; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (texto tal cual del fallo, párrafos relevantes): "En tal sentido se ha establecido que, cuando el hecho fuente de la responsabilidad es negado por el demandado, su prueba incumbe al actor; en su defecto, no puede acogerse la pretensión resarcitoria." "Por denuncia de la accionante a tan solo tres horas de ocurrido el accidente se dio origen a la investigación penal labrada con motivo del hecho por el que se reclama autos; en la que el 15 de octubre de 2019 se dispuso su archivo." "En dicha causa presto declaración únicamente la pareja de la aquí actora; en tanto en las presentes actuaciones declaró Lailla Laura Patricia quien presenció un accidente en un colectivo que cree que era el 99, y si bien narró que una señora mayor se cayó producto de una maniobra del chofer no identificó a la accionante." "Asimismo, dijo no recordar la fecha, aunque si precisó que fue entre la 1 y las dos de la tarde, pero agregó también que antes de bajar de la unidad le dejó sus datos a la mujer que se cayó, señalando que el chofer ni siquiera frenó, sino que siguió como una bestia y nunca le preguntó como estaba." "Sin embargo, dicha información no coincide con la versión dado por la actora, tanto en esta sede como al efectuar la denuncia en sede penal en donde narró que: '… el chofer del colectivo, detuvo su marcha, en Av. Córdoba y Larrea, y momento en el cual le solicitó ambulancia de S.A.M.E., arribando a los minutos, una ambulancia, siendo asistida por facultativo medico quien la trasladó al Hospital Ramos Mejia.'" "En tan sentido, consideró determinante la contestación de oficio por parte del SAME, quien informó que no existe registo de solicitud de auxilio médico correspondiente al día 17 de julio de 2019 respecto de 'Sonia Julia Benites Cabrera'.-" "Sumado a ello, ... no quedó acreditado el carácter de pasajera de la actora." "Por ello, era carga procesal de la parte actora probar la relación de causalidad entre el daño cuyo resarcimiento persigue y el hecho de la persona o de la cosa a los que atribuye su producción. ... En consecuencia, no encontrándose demostrados en autos los presupuestos mínimos que hacen a la configuración de la responsabilidad civil que se pretende atribuir a la emplazada, habré de rechazar la demanda."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; es una sentencia de primera instancia dictada por la jueza única.

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