ASOCIACION CLUB LOS CEDROS c/ HERMELO, CARLOS MARIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupantes de un espacio del Club Asociación Club los Cedros. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Carlos María Hermelo y demás ocupantes a desalojar el espacio en 10 días, con costas a cargo de la demandada, por no acreditar prórroga o título que justificara la continuidad de la ocupación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación Club los Cedros, representada por Juan Manuel Eliçabe en su carácter de presidente.
Demandado: Carlos María Hermelo y demás subinquilinos y ocupantes del predio.
Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación celebrado el 1 de noviembre de 2019, con vencimiento el 30 de octubre de 2021, respecto de un espacio delimitado entre el vestuario femenino, el consultorio médico, el pañol, el gimnasio y la calle San Ignacio, Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Carlos María Hermelo y demás subinquilinos y ocupantes a desalojar el espacio en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios; y se ordenó la notificación y publicación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de los párrafos más relevantes):
"Es dable destacar que los artículos 378 y 685 del Código Procesal imponen a los locatarios la carga de aportar cierto tipo de pruebas (documentos, confesional o pericial) que no han sido invocados ni producidos, de modo tal que no se advierte prueba alguna tendiente a demostrar la renovación, prórroga o continuación regular de la locación bajo nuevas condiciones; no se advierte óbice para tener por operada la extinción del vínculo contractual por el mero vencimiento del plazo pactado."
"En efecto, de conformidad con el acotado marco cognoscitivo que caracteriza al trámite asignado a los presentes actuados, la única variable que permitía a los accionados repeler la demanda de desalojo instaurada en su contra consistía en acreditar la existencia de una renovación, prórroga o nuevo título que justificara la continuidad de la ocupación con posterioridad al vencimiento contractual, extremo que en autos no fue siquiera invocado."
"Por consiguiente, no habiendo el emplazado invocado, ni menos aún probado, la existencia de derecho alguno que le permita repeler la parte demanda articulada en su contra y/o que la autorice a preservar la tenencia del inmueble dado en locación, corresponde hacer lugar a la acción deducida en su contra y ordenar el desahucio de la propiedad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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