FICHERA, GABRIEL AUGUSTO c/ TEYLEM S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia reduciendo el daño moral a $2.000.000 y la compensación por privación de uso a $35.000, y confirmó el resto de la condena con costas a cargo de los demandados vencidos.
¿Quién es el actor?
Gabriel Augusto Fichera.
- Demandados: Teylem S.A.; Martín Nahuel Reale; citada en garantía Zurich Aseguradora Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/10/2019 (lesiones, tratamientos, daño moral, daños al vehículo y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo las sumas fijadas por daño moral a $ 2.000.000 y por privación de uso del vehículo a $ 35.000; confirmó en todo lo demás lo decidido en la instancia anterior. Impuso costas de la alzada a cargo de los demandados vencidos y reguló honorarios y retribuciones de peritos y mediadora conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo ello, entiendo que la suma es elevada y creo que debe reducirse a $ 2.000.000."
"En cuanto a la segunda, el mismo experto estimó que el tiempo total de reparación del rodado ascendería a 7 días corridos. En ese marco, creo que la suma fijada es un poco abultada, y propondré que se reduzca a $ 35.000."
"Encuentro que en este caso los dictámenes están sólidamente fundados, por lo que habré de hacer mérito de sus conclusiones."
Además, sobre responsabilidad: "Por aplicación de los arts. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ante un accidente de tránsito, producido como consecuencia del impacto de un automotor en movimiento, nos encontraremos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva...incumbe a los responsables la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa..."
- Disidencias: la decisión fue unánime; la Dra. Liliana E. Abreut de Begher adhirió al voto del Dr. Kiper.
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