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SADAIC c/ RADIO LIBERTAD S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

SADAIC demandó a Radio Libertad S.A. por cobro de derechos de autor por difusión radial de fonogramas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, admitió la excepción de prescripción para los períodos reclamados (enero a mayo de 2019) y confirmó el resto de la condena, imponiendo las costas de esta instancia en un 70% a la demandada.

Costas Cobro de sumas de dinero Derechos de autor Aranceles Sadaic Camara nacional de apelaciones en lo civil Prescripcion bianual Decreto 5146/69 Art. 2562 inc. c) ccc Radioemisora


¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Radio Libertad S.A. (LRL 302 FM BLUE).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por derechos de autor correspondientes a la recitación, representación, ejecución y difusión pública de obras musicales; reclamo principal por $359.267,39 por derechos desde enero de 2019 hasta febrero de 2020 inclusive, y liquidación/pago de presentaciones y declaraciones juradas desde marzo de 2020 hasta la fecha de la pericia contable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de prescripción respecto de los períodos de enero de 2019, febrero de 2019, marzo de 2019, abril de 2019 y mayo de 2019; confirmó la sentencia en todo lo demás. Las costas de la instancia de apelación se impusieron a la demandada en un 70% y las costas de la excepción se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Considero que lo reclamado en autos, encuadra en una hipótesis de un término especial de prescripción liberatoria, previsto en el art. 2562, inc. c), ya que surge de la demanda que deben presentarse declaraciones juradas y pagos, de manera mensual." 2) "El inciso c) del artículo 2562 del Código Civil y Comercial, prevé como plazo de prescripción el de dos años para las prestaciones fluyentes, tal como sería el presente. Dicho artículo establece el principio general de prescripción bianual para todo tipo de obligaciones que tengan como contenido prestaciones que deban pagarse con cierta regularidad temporal y que asuman el carácter de líquidas." 3) "Por ende, propongo revocar lo resuelto y admitir la defensa de prescripción por los períodos mencionados. No obstante, teniendo en cuenta que la jurisprudencia sobre el tema es contradictoria, propongo que las costas de la excepción se distribuyan en el orden causado... Las costas de esta instancia propongo que se impongan a la demandada en un 70%."
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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