JURI, ALICIA YAMILE c/ NATALE, JESUS LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño espiritual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y elevó las indemnizaciones a $30.000.000 (incapacidad sobreviniente) y $15.000.000 (daño espiritual), confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alicia Yamile Juri.
- Demandados: Jesús Luis Natale y Antonella Natale Landi; citada en garantía: Caja de Seguros S.A. (extensiva en la condena).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito; se reclamaban indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño espiritual y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $30.000.000 y por daño espiritual a $15.000.000, con descuento de $593.254,81 ya dispuesto; se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Por todo ello, propongo elevar esta indemnización a la suma de $30.000.000 (art. 165 CPCCN), sin perjuicio del descuento ya dispuesto en la sentencia de grado."
"Por lo demás, el art. 1741 del CCyCom. establece que el monto debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, lo que acentúa la función reparatoria del resarcimiento..."
"En el caso de autos, corresponde ponderar especialmente la entidad del siniestro y de las constatadas secuelas físicas permanentes, las sucesivas prácticas quirúrgicas, el prolongado proceso de rehabilitación destinado a recuperar la movilidad y reeducar la marcha, todo lo cual me persuade a proponer la elevación de esta indemnización a la suma de $15.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"Cuando las partidas indemnizatorias son fijadas a valores actuales, corresponde aplicar una tasa pura durante el período anterior a su cuantificación y, desde ésta en adelante, la tasa activa, criterio que se adecua a lo decidido por la Corte Suprema..."
- Votos: El voto que expone los fundamentos y propone la modificación fue de la Dra. Beatriz A. Verón; las Dras. Gabriela M. Scolarici y el Dr. Maximiliano L. Caia adhieren al voto precedente. No existe disidencia.
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