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RODRIGUEZ, NESTOR JORGE c/ BRITOS, JOSE ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demandante reclamó daños y perjuicios por choque entre un Suzuki Swift y una Peugeot Boxer en la intersección de Conesa y Deheza. El Juzgado Civil N°27 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a conductor y titular del utilitario a pagar $2.073.200 más intereses, imponiendo a la aseguradora citada en garantía la sujeción al art. 118 de la ley de seguros.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Reparacion integral Costas Pericia mecanica Privacion de uso Danos materiales Desvalorizacion Art. 118 ley 17.418


¿Quién es el actor?

Néstor Jorge Rodríguez.
- Demandados: Renzo Gabriel De Sanctis (conductor) y José Alberto Britos (titular del vehículo Peugeot Boxer, dominio FJA 321). Citada en garantía: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/5/2024 en la intersección de Conesa y Deheza; se reclamó $5.625.000 (u otro monto que resultare de la prueba), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Renzo Gabriel De Sanctis y a José Alberto Britos a abonar a Néstor Jorge Rodríguez la suma de $2.073.200, con más sus intereses según la liquidación dispuesta, en el plazo de diez días; la aseguradora citada en garantía queda sujeta al decisorio conforme art. 118 de la ley 17.418; costas y regulación de honorarios conforme se detalla en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En el presente proceso Néstor Jorge Rodríguez demanda por daños y perjuicios... Atento los escritos introductorios del proceso cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito acaecido el 2 de mayo de 2024, a las 12.30 h aproximadamente, en la intersección de las arterias Conesa y Deheza...". "De la prueba rendida (testimonio, pericial y documental) se desprende que el vehículo del actor ya había emprendido el cruce cuando fue alcanzado por el del demandado... no existen tampoco indicios de que el actor haya desplegado una actitud desaprensiva en su conducción que provocara el infortunio y configurara la eximente propuesta por la compañía de seguros." "A mayor abundamiento, no existen tampoco indicios de que el actor haya desplegado una actitud desaprensiva en su conducción... Renzo Gabriel De Sanctis y José Alberto Britos, conductor y titular —respectivamente— del rodado Peugeot Boxer, dominio FJA 321, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." Sobre la prueba pericial y valoración del daño: "El perito... refirió que 'se produjo la colisión entre ambos, tomando contacto inicial el sector lateral derecho del automóvil del Actor con el sector frontal del vehículo de la parte Demandada'... encuentro que el informe pericial está debidamente fundado y se condice con las restantes pruebas arrimadas, por lo que desestimaré las críticas realizadas y habré de otorgarle la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal." Sobre la cuantificación: "Establecido ello, de acuerdo con lo dictaminado, estimo prudente fijar para este rubro un resarcimiento de pesos un millón novecientos treinta mil doscientos ($1.930.200)." (reparación del rodado); "por privación de uso... la suma de pesos cincuenta mil ($50.000)"; "desvalorización... la suma de pesos noventa y tres mil ($93.000)". Suma total condenada $2.073.200. Intereses: "Los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación —art. 1748 CCyCN— (2 de mayo de 2024) ... Excepto en lo que respecta a los rubros 'Reparación del rodado' y 'Desvalorización' que fueron determinados al momento del peritaje, por lo que los intereses deberán liquidarse desde la mora y hasta el 30/9/2025 a la referida tasa pura y desde esa fecha a la tasa activa." Costas y honorarios: "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada y citada en garantía que resultan sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal)." y la regulación pormenorizada de honorarios consignada en el fallo.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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