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NEFES, ALGEL ROBERTO c/ JUAREZ, CRISTIAN LIONEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Fiat Argo y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Cristian Lionel Juárez y, en extensión, a Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $3.780.000 más intereses, con costas a los vencidos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Honorarios Aseguradora Privacion de uso Desvalorizacion Guardian Danos emergentes Interes puro 8%


¿Quién es el actor?

Ángel Roberto Nefes.
- Demandados: Cristian Lionel Juárez y Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2023 entre una Ford Eco Sport (conducida por Nefes) y un Fiat Argo (conducido por Juárez); monto reclamado $5.030.000, con ítems por reparación del vehículo, desvalorización, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Cristian Lionel Juárez a pagar $3.780.000 dentro de 10 días, más los intereses calculados conforme al considerando VI; se extiende la condena a Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.; costas a los vencidos; se regulan honorarios y se ordenan medidas para depósito y notificaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad del demandado: "Más aún, la mecánica del hecho desarrollada por el perito mecánico y la versión narrada por el testigo presencial Albano Gabriel Prieto coincide con el relato brindado por el actor. De allí que no encuentro motivos para eximir a Cristian Lionel Juárez de la responsabilidad que la ley le atribuye. Vale decir, en virtud del sistema legalmente previsto para eximirse de esa responsabilidad debían acreditar alguna eximente, pero ante la falta de comprobación de ninguna de ellas, cabe concluir que no lo han hecho. En definitiva, entiendo que, en los términos de las normas aludidas, se pone en juego la responsabilidad del demandado Cristian Lionel Juárez. Y no existiendo elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal, le atribuyo la responsabilidad total por el siniestro. Esa responsabilidad la haré extensiva a Finiesterre Compañía Argentina de Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418)." 2) Sobre la determinación del daño en el vehículo y cuantificación: "En perito mecánico sostuvo que 'los trabajos y repuestos a realizarle al vehículo marca Ford Eco Sport dominio MSZ-596 para reparar los daños que tuvo en el accidente, tienen un valor de $ 3.580.000 a agosto de 2025.' De conformidad con lo expuesto, en uso de la facultad contenida en el art. 165 CPCCN, estimo procedente el rubro en $3.580.000." 3) Sobre intereses y tasa aplicable: "En consecuencia, dispongo, la aplicación de una tasa del 8% anual, a partir del hecho (03/10/2023) para la privación de uso y a partir de la presentación del dictamen pericial mecánico para los daños al rodado (14/08/2025) y ambos hasta la fecha del presente pronunciamiento y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago. ... En consecuencia, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses precedentemente fijados en el punto b), deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'." Disidencias: No existen votos ni disidencias en el expediente (sentencia de primera instancia firmada por el magistrado).

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