VERGINI FERNANDEZ, TATIANA c/ RIOS, ELOISA MARIA DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque sufrido por su automóvil estacionado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Eloisa María del Valle Ríos (y concurrentemente a Paraná S.A. de Seguros en la medida de la póliza) a pagar $1.823.845,81 más costas e intereses, por acreditarse la intervención del vehículo demandado y los daños reclamados.
¿Quién es el actor?
Tatiana Vergini Fernández.
¿A quién se demanda?
Eloisa María del Valle Ríos; citación en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 17/09/2023, cuando su Ford Ka dominio JDV019, estacionado, fue impactado en la parte trasera/izquierda por un Chevrolet Corsa dominio FEV525, lo que produjo daño material al vehículo y consecuentes rubros indemnizatorios (costo de reparación, privación de uso, desvalorización y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Eloisa María del Valle Ríos a pagar a la actora la suma de $1.823.845,81 dentro de los diez días, más costas e intereses; la condena se hace extensiva a Paraná S.A. de Seguros en los términos de la ley 17.418.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar
- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto, Responsabilidad por daños – elementos, pág. 124)..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, considerando a Tatiana Vergini Fernández civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a 'Paraná Sociedad Anónima de Seguros', en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418."
Sobre la prueba testimonial y pericial: "Cobran primordial importancia las declaraciones de los testigos presenciales Carabajal y Secul Giusti... aparecen como creíbles y confiables." / "En consecuencia, no hallo razón para apartarme de las conclusiones del experto, en los términos del artículo 477 del CPCCN..."
Liquidación de rubros: el perito estimó el costo de reparación en $6.948.806,28 a septiembre de 2025; el juez admitió por el rubro reparación material la suma de $1.540.731,81 (valor a la fecha del hecho) y fijó $70.000 por privación de uso; la desvalorización se admitió en $234.114 (3% sobre valor de mercado consultado) y se desestimó el reclamo por daño moral porque "las molestias ocasionadas por los daños materiales... no tienen la entidad suficiente como para configurar en el caso daño moral."
Sobre intereses y tasa aplicable: "Aplicaré la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a la totalidad del período por el que se deben intereses..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; es una sentencia de un solo juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: