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VERGINI FERNANDEZ, TATIANA c/ RIOS, ELOISA MARIA DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque sufrido por su automóvil estacionado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Eloisa María del Valle Ríos (y concurrentemente a Paraná S.A. de Seguros en la medida de la póliza) a pagar $1.823.845,81 más costas e intereses, por acreditarse la intervención del vehículo demandado y los daños reclamados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Prueba testimonial Pericia mecanica Privacion de uso Desvalorizacion Vehiculo estacionado Aseguradora citada en garantia


¿Quién es el actor?

Tatiana Vergini Fernández.

¿A quién se demanda?

Eloisa María del Valle Ríos; citación en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 17/09/2023, cuando su Ford Ka dominio JDV019, estacionado, fue impactado en la parte trasera/izquierda por un Chevrolet Corsa dominio FEV525, lo que produjo daño material al vehículo y consecuentes rubros indemnizatorios (costo de reparación, privación de uso, desvalorización y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a Eloisa María del Valle Ríos a pagar a la actora la suma de $1.823.845,81 dentro de los diez días, más costas e intereses; la condena se hace extensiva a Paraná S.A. de Seguros en los términos de la ley 17.418.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar
- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto, Responsabilidad por daños – elementos, pág. 124)..." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, considerando a Tatiana Vergini Fernández civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a 'Paraná Sociedad Anónima de Seguros', en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418." Sobre la prueba testimonial y pericial: "Cobran primordial importancia las declaraciones de los testigos presenciales Carabajal y Secul Giusti... aparecen como creíbles y confiables." / "En consecuencia, no hallo razón para apartarme de las conclusiones del experto, en los términos del artículo 477 del CPCCN..." Liquidación de rubros: el perito estimó el costo de reparación en $6.948.806,28 a septiembre de 2025; el juez admitió por el rubro reparación material la suma de $1.540.731,81 (valor a la fecha del hecho) y fijó $70.000 por privación de uso; la desvalorización se admitió en $234.114 (3% sobre valor de mercado consultado) y se desestimó el reclamo por daño moral porque "las molestias ocasionadas por los daños materiales... no tienen la entidad suficiente como para configurar en el caso daño moral." Sobre intereses y tasa aplicable: "Aplicaré la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a la totalidad del período por el que se deben intereses..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; es una sentencia de un solo juez de primera instancia.

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