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ACOSTA, ANSELMA Y OTROS c/ GONGORA, FEDERICO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Federico Sebastián Góngora y otros. La Cámara tuvo por desistidos a los apelantes y a la citada en garantía respecto de los recursos interpuestos, ordenó el cierre de la vía recursiva en el sistema informático y logró imponer las costas de segunda instancia por su orden.

Accidente de transito Danos y perjuicios Apelacion Desistimiento Acuerdo entre partes Citada en garantia Apelabilidad Costas de segunda instancia Cierre via recursiva Cpccn arts. 68/259/260


¿Quién es el actor?

ACOSTA, ANSELMA y otros.

¿A quién se demanda?

GONGORA, FEDERICO SEBASTIAN y otro (citada en garantía: aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios, accidente con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistidos a los apelantes (los actores) y a la citada en garantía respecto de los recursos interpuestos a fojas 555 y 558 contra la sentencia de primera instancia; ordenó el cierre de la vía recursiva en el sistema informático y condenó en costas de segunda instancia por su orden.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "II
- La citada en garantía acudió en queja al Máximo Tribunal. Oportunamente, la admitió y remitió las actuaciones para dictarse nuevo pronunciamiento. Recibidas las actuaciones, esta sala se pronunció sobre la apelabilidad, siguiendo los lineamientos dispuestos y se cumplió con el trámite establecido por los arts. 259 y 260 del Código Procesal (fs. 627/629). Luego, el letrado de la citada en garantía manifestó que las partes habían llegado a un acuerdo y que el mismo se encontraba presentado en la instancia de grado. Asimismo, a fojas 637 desistió del recurso interpuesto a fojas 558. Formulado requerimiento a la parte actora respecto de su recurso (conf. fs. 644), la misma desistió de la apelación con el escrito en despacho." "III
- Con base en lo expuesto, corresponde entonces tener por desistidos a los actores y citada en garantía de los recursos articulados a fojas 555 y fojas 558, contra la sentencia de primera instancia. Imponer las costas generadas por la actuación en segunda instancia, por su orden en atención a la forma en que se decide (arg. Art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Finalmente, procédase al cierre de la vía recursiva en el sistema informático."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es colegiada y ese es el pronunciamiento final del Tribunal.

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