GONZALEZ, MARTIN ESTEBAN Y OTROS c/ ROJAS, LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los apelados impugnaron la sentencia en la causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara declaró inexistente la presentación agregada a fojas 523 respecto de Luis Alberto Rojas, sostuvo la subsistencia de la apelación en cuanto a la citada en garantía y ordenó poner los autos en Secretaría por diez días.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, MARTIN ESTEBAN y otros.
¿A quién se demanda?
ROJAS, LUIS ALBERTO; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inexistente la presentación que obra a fojas 523 únicamente respecto del demandado Luis Alberto Rojas; en cambio, subsiste la apelación en lo relativo a la citada en garantía. Además, se ordenó poner los autos en Secretaría por el término de diez días (art. 259 y 260 CPCCN), con las registraciones y notificaciones previstas por las normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Cabe destacar que si bien la parte actora apeló en tiempo y forma la sentencia de primera instancia y se concedió el recurso, formuló su desistimiento antes de que las actuaciones se remitieran a segunda instancia y en la anterior instancia se proveyó teniendolo por desistido (confr. fojas 539 y fojas 540)."
"De la compulsa de la presentación efectuada por los emplazados, se advierte que si bien en el encabezamiento del escrito de apelación contra la sentencia, el letrado interviniente, doctor Gustavo Javier Valdés, menciona ser letrado del señor Luis Alberto Rojas y de la aseguradora, 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada', lo cierto es que con relación al señor Rojas intervino como letrado patrocinante (fs. 343), no obrando en autos mandato otorgado por el demandado, ni surgiendo firma de la parte en la mencionada presentación (fojas 523)."
"Cabe resaltar que el ordenamiento procesal prevé los mecanismos para realizar peticiones sin firma de parte que sean susceptibles de convalidación posterior o bien otorgar mandato a tales fines (arg. arts. 46, 47, 48 y cctes del CPCCN), lo cual no sucedió en la especie, en lo relativo al escrito mencionado."
"En mérito de lo expuesto, conforme al último criterio de la Sala, con respecto a los escritos digitales que carecen de firma ológrafa de la parte o bien donde se insertó la rúbrica con una imagen estampada en el documento digital, sin que fuera la firma de puño y letra del requirente (esta Sala, autos: 'P., A. A. c/ S., L. A. Y otro s/ transferencia
- inscripción automotor', exp. n° 37.900/2023; autos: 'M., L. M. y otros c/B., M. M. y otros s/ Exclusión de heredero', exp n° 56.329/2022), torna al escrito obrante a fojas 241 un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior, ello únicamente respecto del demandado, señor Luis Alberto Rojas (CSJN, CAF 66000/2018/1/RH1, 'A., J.A. c/ M.S.
- PFA s/ Personal Militar y Civil de la FF.AA., del 3-9-2024)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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