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AFIP-DGI Y OTRO c/ SETON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - AFIP

AFIP-DGI promovió ejecución fiscal contra Seton S.R.L.; la Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que declaró desierto un recurso de apelación, por improcedencia de la vía extraordinaria y fundó la denegatoria en motivos de hecho y procesales.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Ejecucion fiscal Denegatoria Recurso de apelacion declarado desierto Cuestiones facticas y procesales Afip-dgi C.p.c.c.n. art. 68 Jurisdiccion federal administrativa


¿Quién es el actor?

AFIP-DGI (Fisco Nacional) y otros (en el expediente originario).

¿A quién se demanda?

Seton Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada y terceros vinculados; agravante: Oscar Alberto Orsi.
- Objeto de la demanda/recurso: ejecución fiscal y recursos de apelación/excepciones procesales en torno a privilegios y extinción del dominio sobre bienes embargados; en la instancia previa se declaró desierto el recurso de apelación deducido por Oscar Alberto Orsi respecto de su pretensión.

¿Qué se resolvió?

La Sala resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación, imponiendo costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). En conclusión, no se admitió la vía extraordinaria para revisar la decisión impugnada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal porque no pone fin de manera definitiva a los reclamos del acreedor, ni impiden la promoción o continuación de sus reclamos de pago contra su deudor." "Que, por lo demás, resulta oportuno señalar que según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que declaran desierto el recurso interpuesto por ante la Alzada –por tratarse de una cuestión fáctica y procesal-, no son revisables por la vía del recurso extraordinario, salvo que revelen un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, lo que no sucede en este caso (C.S., Fallos: 311:2193; 314:629, entre otros), en tanto ni siquiera se ha cuestionado dicha valoración." "Asimismo y en lo restante, la decisión impugnada se basa en la consideración de cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las referidas a la aplicación de los privilegios sólo en los procesos universales, la extinción del dominio del deudor respecto del bien embargado y disposición del dinero obtenido, con anterioridad a la pretensión de privilegio del aquí acreedor), argumentos no federales (que por cierto en modo alguno involucran la aplicación ni la validez de tratados internacionales), que tampoco justifican la apertura de la vía extraordinaria." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.)

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