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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL c/ . s/INHIBITORIA

La Asociación de Trabajadores del Estado promovió amparo sindical contra el INTI cuestionando la Resolución INTI 42/2026 que dispuso el cese de múltiples servicios. La Cámara desestimó la apelación del INTI y confirmó la decisión de grado por la inadmisibilidad de la inhibitoria en la vía de amparo, al invocar el artículo 16 de la ley 16.986.

Costas Competencia Confirmacion Inhibitoria Camara contencioso administrativo federal Amparo sindical Inti Ley 16.986 Articulo 16 Resolucion 42/2026


¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
- Objeto de la demanda: Amparo sindical que solicita, entre otros extremos, la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución INTI 42/2026, la declaración de incompetencia del consejo directivo para suprimir funciones asignadas por la ley orgánica, el reconocimiento de afectación a la estabilidad en el empleo público y la orden de cesar la ejecución de la resolución; además se pidió medida cautelar para suspender los efectos de la Resolución 42/2026.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación deducida por el INTI; con costas de la Alzada a su cargo; y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado por medio del cual fuera desestimada la inhibitoria pretendida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la inhibitoria resulta inadmisible pues por dicha vía se pretende que una acción de amparo iniciada ante una sede judicial, tramite ante otra; siendo que el artículo 16 de la ley 16.986 prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo, carácter que corresponde atribuir a la inhibitoria aquí intentada, ya que tiene por objeto un desplazamiento de la competencia (conf. CSJN, Fallos, 325:2236)." "Por ser ello así, los agravios del apelante no autorizan a soslayar el óbice formal que se encuentra dado por la limitación concerniente a la articulación de cuestiones de competencia en el ámbito de la acción de amparo (conf. artículo 16 de la ley 16.986) y, consecuentemente, a la inhibitoria requerida para que se decida apartar del conocimiento de la causa al titular del tribunal en el que aquélla tramita." "En ese sentido, a mayor abundamiento, recuérdese que la inhibitoria -como cuestión de competencia que se arguye ante un juez distinto al titular del Juzgado en el que tramita la causa original
- no resulta formalmente procedente en la vía procesal de la acción de amparo, y esta inteligencia se impone aún en una interpretación amplia de los artículos 4° y 16 de la ley 16.986 (conf. esta Sala, en autos CAF9110/2024 ... y CAF21.480/2024 ...; entre otros)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque decisorio; la Parte Resolutiva es unánime según las firmas de los tres jueces. Fechas relevantes: resolución de grado que desestimó la inhibitoria dictada el 25/6/2026; fecha de la sentencia de Cámara 8/9/2026; norma cuestionada: Resolución INTI 42/2026.

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