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MARTINEZ, FABIO MARCELO Y OTROS c/ EN - M SERGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan honorarios de la letrada apoderada por las tareas realizadas en la alzada y se fijan en $104.220 (1 UMA). La Cámara rechazó además la regulación de honorarios por el recurso extraordinario denegado por incumplimiento formal.

Costas Honorarios Incidente Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Recurso extraordinario denegado Dra. natalia andrea puntorero


¿Quién es el actor?

Martínez, Fabio Marcelo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PNA.
- Objeto de la decisión: Regulación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en la alzada e incidencia vinculada a la incidencia resuelta el 4/08/2023; solicitud adicional de regulación por trabajo en recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se reguló y se hizo lugar a la petición de honorarios por las tareas de alzada en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalente a 1 UMA – a favor de la Dra. Natalia Andrea Puntorero, en su carácter de letrada apoderada de la actora. Se rechazó la regulación de honorarios por los trabajos relativos al recurso extraordinario denegado con costas el 29/12/2022, por no haber sido contestado por la actora al incumplir requisitos (exceso de renglones). Se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado tal calidad, el plazo para el pago del IVA correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que en atención a lo solicitado con fecha 3/08/2026, por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 4/08/2023; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalente a 1 UMA–, los honorarios de la DRA. NATALIA ANDREA PUNTORERO, por la actuación en el carácter de letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17)." "Por lo demás solicitado, no corresponde regular honorarios por los trabajos desarrollados respecto al recurso extraordinario que fuera denegado con costas por esta Sala con fecha 29/12/2022, toda vez que el recurso en cuestión no fue contestado por la actora por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac. CSJN nº 04/07 –exceso de renglones-." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan disidencias; la resolución aparece firmada por los tres jueces.

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