FERNANDEZ ANGEL FELIPE c/ EN-M§ PRODUCCION-SUBSECRETARIA T F F Y M s/EMPLEO PUBLICO
El actor impugnó mediante recurso de aclaratoria el plazo de pago de un crédito alimentario reconocido judicialmente. La Cámara desestimó la aclaratoria y sostuvo que no existe error u omisión en la resolución recurrida, entendiendo que las modalidades de ejecución (exigibilidad y plazos) están vinculadas a la cuantía y fueron razonablemente consideradas conforme al art. 242 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ANGEL FELIPE.
¿A quién se demanda?
EN-M§ PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA T F F Y M (empleo público).
- Objeto de la demanda: Cuestión vinculada a la apelación sobre ejecución/ejecución diferida de un crédito (alimentario) ya reconocido judicialmente; el actor cuestiona la razonabilidad del plazo fijado para la satisfacción del crédito (diferido hasta el 31/12/2027).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora. Se ordenó registrar, notificar y estarse al giro de la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. artículo 166, inciso 2° , del CPCCN)."
- "La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión..."
- "Efectuada una somera revisión de lo decidido, a la luz de los términos de la presentación a despacho, el Tribunal considera que no existen puntos oscuros del pronunciamiento que ameriten ser aclarados, ni circunstancias dudosas ni aspectos erróneos, luciendo -por consiguiente
- autosuficiente y ajustado a derecho y a las constancias de autos lo allí dispuesto."
- "En tales condiciones, no advirtiéndose error u omisión en el pronunciamiento que deba ser enmendado o salvado, corresponde el rechazo del planteo."
- "las modalidades de ejecución del crédito (tales, las concernientes a su exigibilidad y plazos de cumplimiento), refieren de manera inescindible a su cuantía y por lo mismo en aquéllas se encuentra también ínsito el monto involucrado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la decisión fue unánime según la firma de los tres jueces.
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