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FERNANDEZ ANGEL FELIPE c/ EN-M§ PRODUCCION-SUBSECRETARIA T F F Y M s/EMPLEO PUBLICO

El actor impugnó mediante recurso de aclaratoria el plazo de pago de un crédito alimentario reconocido judicialmente. La Cámara desestimó la aclaratoria y sostuvo que no existe error u omisión en la resolución recurrida, entendiendo que las modalidades de ejecución (exigibilidad y plazos) están vinculadas a la cuantía y fueron razonablemente consideradas conforme al art. 242 CPCCN.

Aclaratoria Recurso incidental Procedimiento civil Cuantia Articulo 242 cpccn Desestimacion Plazo de pago Ejecucion de credito Camara contencioso administrativo federal Credito alimentario


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ANGEL FELIPE.

¿A quién se demanda?

EN-M§ PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA T F F Y M (empleo público).
- Objeto de la demanda: Cuestión vinculada a la apelación sobre ejecución/ejecución diferida de un crédito (alimentario) ya reconocido judicialmente; el actor cuestiona la razonabilidad del plazo fijado para la satisfacción del crédito (diferido hasta el 31/12/2027).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora. Se ordenó registrar, notificar y estarse al giro de la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. artículo 166, inciso 2° , del CPCCN)."
- "La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión..."
- "Efectuada una somera revisión de lo decidido, a la luz de los términos de la presentación a despacho, el Tribunal considera que no existen puntos oscuros del pronunciamiento que ameriten ser aclarados, ni circunstancias dudosas ni aspectos erróneos, luciendo -por consiguiente
- autosuficiente y ajustado a derecho y a las constancias de autos lo allí dispuesto."
- "En tales condiciones, no advirtiéndose error u omisión en el pronunciamiento que deba ser enmendado o salvado, corresponde el rechazo del planteo."
- "las modalidades de ejecución del crédito (tales, las concernientes a su exigibilidad y plazos de cumplimiento), refieren de manera inescindible a su cuantía y por lo mismo en aquéllas se encuentra también ínsito el monto involucrado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la decisión fue unánime según la firma de los tres jueces.

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