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AGUIRRE, ARIEL BERNARDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud incidental para regular honorarios del apoderado de la actora fue concedida y se fijaron dos montos ($104.220 y $1.042.200) correspondientes a 1 UMA y 10 UMA respectivamente. La Cámara reguló además que el IVA integra las costas y deberá sumarse a los honorarios si el profesional está inscripto, y fijó el plazo del tributo a partir de la denuncia de la condición frente al IVA si no se hubiera acreditado.

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Actor: AGUIRRE, ARIEL BERNARDO y otros (actora). Demandado: EN – Ministerio de Defensa
- Ejército (accionada/Administración Nacional). Objeto de la demanda/procedimiento: petición incidental de regulación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en la alzada y por contestaciones a traslados de recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se fijaron los montos a favor del Dr. Pablo Ignacio Tommasi (letrado apoderado de la actora): PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) por las tareas vinculadas a la incidencia del 10/06/2025 (equivalente a 1 UMA) y PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) por las contestaciones de los traslados de los recursos extraordinarios y en debida proporción con los emolumentos de instancias anteriores (equivalente a 10 UMA). Se estableció que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Finalmente, se ordenó: "Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado." Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 19/03/2026, por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 10/06/2025; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalente a 1 UMA–, los honorarios del DR. PABLO IGNACIO TOMMASI, por la actuación en el carácter de letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17)." "Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación a lo resuelto con fechas 18/12/2020 y 11/07/2025, dado que se trata de las contestaciones de los traslados de los recursos extraordinarios deducidos por la accionada (cfr. presentaciones del 17/12/2020 y 10/07/2025) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos devengados en las instancias anteriores (v.gr.: los fijados precedentemente), corresponde regular en la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) – equivalente a 10 UMA– los honorarios del DR. PABLO IGNACIO TOMMASI, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts.16, 19, 20, 30, 31, ccdtes. y citados de la referida Ley de Arancel)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue suscripta por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez.

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