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GOLBERG, MARIO NESTOR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y reintegros. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia en cuanto al cómputo del plazo de prescripción para el reintegro, confirmando los demás puntos, la distribución de costas y la regulación de honorarios.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Medida cautelar Impuesto a las ganancias Reclamo administrativo Prescripcion quinquenal Ley 20.628 Art. 179 ley 11.683 Honorarios ($312.660)


¿Quién es el actor?

Mario Néstor Golberg.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) (antes AFIP).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (art. 26 inc. i), 30, 82 inc. c), 85, 94 y cctes.), impugnación del art. 179 de la ley 11.683 y de la Resolución N° 823/2025 del Ministerio de Economía; pedido de reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (cinco años anteriores al reclamo administrativo) y medida cautelar para que se abstuvieran de efectuar descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, se modificó la decisión apelada en los términos del Considerando VI (se ordena restituir las sumas retenidas no prescriptas computando el plazo quinquenal desde la presentación del reclamo administrativo del 15/10/2025); se desestimaron los restantes agravios del actor; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado en relación con la cuestión de fondo; se rechazó el recurso subsidiario de la demandada contra la resolución de fecha 14/04/2026; se impusieron las costas de la instancia de alzada sobre la incidencia planteada (medida cautelar) a la demandada vencida; y se confirmaron y fijaron honorarios conforme lo dispuesto en el considerando (honorarios de Alzada fijados en $312.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "VI. Que, respecto al momento a partir del cual se debe efectuar el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Prozzillo”, resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII)." 2) "Con sustento en tales lineamientos, corresponde ordenar restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre los haberes previsionales del Sr. Golberg que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que, en este particular supuesto en el que el accionante presentó un reclamo, debe computarse desde la presentación del mencionado reclamo administrativo previo (15/10/25; tal como surge de la documentación acompañada a la demanda), conforme lo dispuesto por el artículo 69 de dicho ordenamiento legal." 3) "VII. Que, en orden a los intereses, ... los intereses proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...;
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago." 4) "VIII. ... en consecuencia, teniendo en cuenta tales lineamientos y lo expuesto en el considerando VII, corresponde rechazar el agravio de la parte actora en relación al cómputo de intereses." 5) "IX. ... corresponde desestimar lo argumentado [sobre la inconstitucionalidad de la Resolución N° 823/2025], toda vez que ... el accionante no ha efectuado un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional a su derecho de propiedad..." 6) "X. ... la forma como se decide, la desestimación de ciertas pretensiones actorales, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por lo que la decisión de grado debe ser confirmada (arts. 279 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)." 7) "XII. ... corresponde confirmar los honorarios del Dr. José Manuel Besteiro ... Por las tareas desarrolladas en la alzada ... corresponde regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($312.660.-) -equivalente a 3 UMA-; los honorarios del Dr. José Manuel Besteiro..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que consta en la Parte Resolutiva es la que conforma la mayoría.

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