DAL PINO, CLAUDIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco y modificó la sentencia únicamente respecto del cómputo de intereses y la distribución de costas, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
DAL PINO, Claudia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) en representación del Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y pedido de que la Agencia se abstenga de retener ese gravamen sobre los haberes previsionales, con reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada únicamente en lo que hace a los intereses y a la distribución de los gastos causídicos. Con costas en el orden causado también en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"8º) Que, por su parte, los intereses deberán computarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la ley 11.683, que dispone que comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso (esta Sala, “Santi, Armando c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, cit.). De este modo, los accesorios se devengarán desde la fecha de promoción de la demanda (17/11/2025) y, para las retenciones practicadas con posterioridad a ese momento, desde que cada suma fue retenida (esta Sala, “Cousiño, Alicia Mabel y otro c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento”, causa 56.375/2022, sentencia del 8/8/2023)."
"9º) Que, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, así como a lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García”, corresponde modificar la imposición de las costas y distribuirlas en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Además, la Sala sostuvo la procedencia de la acción declarativa y la posibilidad de ordenar la devolución de las retenciones en el mismo proceso cuando se solicita una condena concreta ligada a la declaración de inconstitucionalidad (cfr. considerandos 3º y 6º). No hay disidencia: los tres jueces adhirieron al voto que resolvió en los términos consignados.
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