SEMISA INFRAESTRUCTURA SA c/ EN-DNV-LEY 13064 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó intereses por mora por pago fuera de término de certificados de obra pública. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda por considerar que la prueba pericial no acredita de modo concluyente la existencia y duración de las moras, con costas a cargo de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEMISA Infraestructura S.A.
Demandado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV) / Estado Nacional.
Objeto: Cobro de intereses por mora por pagos fuera de término de certificados de obra correspondientes a la obra "Ruta Nacional N° 13, tramo Límite Prov. Jujuy – La Unión, Prov. de Salta" (Contrato en marco del Programa de Infraestructura Vial Norte Grande III, Préstamo BID 3050/OC-AR), más intereses hasta pago efectivo y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la actora contra la resolución del 30.06.2023 y, haciendo lugar al recurso de la DNV, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, asiste razón a la DNV cuando sostiene que las objeciones formuladas contra el dictamen pericial no constituyeron meras discrepancias con sus conclusiones, sino que estuvieron dirigidas a poner de manifiesto que la experta había elaborado su informe sin compulsar las actuaciones administrativas que contenían información necesaria para determinar las fechas de mora y las restantes circunstancias controvertidas en autos." (considerando 8º, párrafos sobre deficiencias de la pericia)
"De tal modo, del propio contenido de la contestación efectuada por la auxiliar de justicia a las impugnaciones surge que la información administrativa incorporada a su examen comprendía documentación directamente relacionada con los hechos que aquélla debía verificar. Esta circunstancia impide asignar al dictamen, en los términos en que fue presentado, el alcance probatorio que le atribuyó el juez de grado." (considerando 8º)
"Por ello, teniendo en cuenta lo antedicho, corresponde concluir que la prueba pericial no resulta concluyente a los fines de acreditar la existencia y duración de las moras alegadas en la demanda. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNV, dejar sin efecto la sentencia apelada y desestimar la demanda." (considerando 9º)
- Observaciones sobre impugnaciones y efectos procesales:
Se rechazó el recurso de la actora contra la resolución del 30.06.2023 (concedido con efecto diferido el 10.07.2023) por ser inapelable en atención a su vinculación con el pronunciamiento que desestimó la oposición a parte de la prueba pericial y, por tanto, alcanzado por la irrecurribilidad del art. 379 CPCCN; en consecuencia, se declaró mal concedido dicho recurso, con costas por su orden. No existió disidencia: los Dres. Morán y Duffy adhieren al voto del Dr. Vincenti.
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