LOPEZ ANDREA c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por los hechos del incendio en República Cromañón del 30/12/2004. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente a los recursos del Estado Nacional y del GCBA y modificó la sentencia reduciendo la indemnización total a $500.000 y las sumas por daño psicológico y moral.
¿Quién es el actor?
Andrea López.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Estado Nacional (EN), Diego Argañaraz, Patricio Santos Fontanet, Juan Carbone, Elio Delgado, Christian Torrejón, Eduardo Vázquez, Daniel Cardell, y terceros/citados Carlos Rubén Díaz, Raúl Alcides Villarreal, Gustavo Torres, Ana María Fernández y Fabiana Fizbin.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por lesiones y secuelas sufridas en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004, ocasión en que la actora concurrió al recital de la banda “Callejeros”.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de la parte actora; se hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por el EN y el GCBA y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada en los términos y con el alcance fijado en el pronunciamiento (reducción de rubros indemnizatorios y fijación de costas por su orden).
Fundamentos principales (trascripción de los párrafos / citas textuales más relevantes):
- “Por las razones expuestas y teniendo en cuenta los agravios impetrados, VOTO por: 1°) Declarar desierto el recurso de la parte actora (art. 266 del CPCCN). 2º) Hacer lugar parcialmente a recursos interpuestos por el EN y el GCBA. 3°) Modificar la sentencia apelada en los términos y con el alcance fijado en el presente pronunciamiento. 4°) Las costas de la instancia se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).”
- Sobre daño psicológico: “En el caso, del informe realizado por la experta en psicología el Cuerpo Médico Forense surge que la actora presenta un cuadro de ‘Reacción vivencial anormal neurótica post traumática de grado II’, atribuyéndole una incapacidad del 10% (conf. informe agregado a fs. 585/596). … se estima que resulta adecuado reducir el importe concedido por la juez a quo al respecto a la suma de $150.000.”
- Sobre daño moral: “corresponde hacer lugar a los agravios del GCBA y del EN reduciendo el rubro a la suma de $350.000.”
- Resultado global de la modificación: “Por lo expuesto, cabe reducir la indemnización reconocida a la señora Andrea López a la suma quinientos mil pesos ($500.000).”
- Sobre distribución de la responsabilidad (votos y discrepancia relevante): el voto de Vincenti propone fijar “la responsabilidad por los hechos dañosos … en cincuenta por ciento (50 %) a cargo del grupo de particulares … y el restante cincuenta por ciento (50 %) a cargo del EN y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos sus funcionarios). En este último caso, en partes iguales, esto es 25 % cada uno”; en disidencia parcial, el juez Duffy propuso otra distribución: “35% a cargo del EN (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo del grupo de particulares”. (Señálase que la resolución definitiva del acuerdo fue la transcripta en la Parte Resolutiva.)
Disidencia:
- Existe diferencia entre votos sobre la distribución porcentual de la responsabilidad: Rogelio W. Vincenti (voto que propone 50% particulares / 25% EN / 25% GCBA) y Marcelo Duffy (voto que propone 35% EN / 35% GCBA / 30% particulares). Jorge E. Morán adhiere al voto de Vincenti. En la firma aparece Rogelio W. Vincenti “(en disidencia parcial)”, y Duffy formuló su adhesión con excepción del considerando 10; la Parte Resolutiva del Tribunal es la que aquí se reproduce y prevalece.
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