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BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

BBVA accionó contra la AFIP solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 93 de la LIG para poder aplicar mecanismos de actualización de costos y amortizaciones sobre bienes adquiridos antes del 01/01/2018. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de grado, admitió formalmente la acción y hizo lugar a la demanda para el período fiscal 2022, declarando inaplicable el art. 93 en lo allí indicado; el juez Vincenti quedó en disidencia.

Costas Accion declarativa Actualizacion por inflacion Perito contable Confiscatoriedad Ley 20.628 Afip/arca Art. 93 lig Costos y amortizaciones Admisibilidad accion (art. 322 cpccn)


¿Quién es el actor?

Banco BBVA Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa para que se declare la inconstitucionalidad / inaplicabilidad del art. 93 de la Ley 20.628 (LIG) y se autorice la aplicación de los mecanismos de actualización de costos y amortizaciones (arts. 62, 63, 64, 65, 66, 71, 87 y 88) respecto de bienes adquiridos con anterioridad al 01/01/2018, con efectos para el impuesto a las ganancias período fiscal 2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado, se admitió formalmente la acción y se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable para la actora el art. 93 de la LIG en cuanto prohíbe efectuar las actualizaciones de costos y amortizaciones indicadas respecto de bienes adquiridos antes del 01/01/2018, con relación al período fiscal 2022. Se distribuyeron las costas conforme considerando 13. (Voto mayoritario de los Dres. Morán y Duffy; Dr. Vincenti en disidencia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la exégesis del art. 322 del código ritual, se desprenden los siguientes tres presupuestos de admisibilidad de la acción bajo trato: (i) que haya un estado de incertidumbre respecto de relaciones de derecho; (ii) que ello produzca perjuicio o lesión a quien la ejerce; y (iii) que la falta de certeza no pueda ser remediada por medio de otro procedimiento legal" (considerando 7°). "El primer requisito se presenta cumplido en autos a partir de la diferencia de impuesto a las ganancias (período fiscal 2022) que la accionante debería ingresar al organismo fiscal de no convalidarse su planteo constitucional; ... la actora logró plantear una divergencia constitucional actual y concreta sobre el tópico aquí involucrado, que lleva a concluir que existe en autos una situación de incertidumbre suficientemente individualizada..." (considerando 7°, párrafo relativo al primer requisito). "Por ello, no cabe más que concluir que la imposibilidad de aplicar las actualizaciones pretendidas en autos para el periodo fiscal 2022, vulnera –en el caso concreto de la actora– el principio de no confiscatoriedad, en los términos dispuestos por el Máximo Tribunal en el precedente antes referido." (considerando 11°). "Que, a partir de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda de autos. En consecuencia, se declara la inaplicabilidad para la actora del art. 93 de la LIG en cuanto le prohíbe efectuar las actualizaciones de costos y amortizaciones previstas en los arts. 62, 63, 64, 65, 66, 71, 87 y 88 de la referida ley, respecto de los bienes adquiridos con anterioridad al 01/01/2018. Ello, con relación al periodo fiscal 2022." (considerando 12°).
- Disidencia relevante: El Dr. Rogelio W. Vincenti manifestó disidencia en cuanto al fondo y propuso, en su voto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de grado por entender que no concurrían los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa; su firma figura con la aclaración "(en disidencia)". La decisión del Tribunal es la del acuerdo mayoritario (Morán y Duffy).

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