Logo

CHAVES, MONICA ALEJANDRA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 43673917/22 s/AMPARO POR MORA

El Estado Nacional apeló la sentencia por amparo por mora solicitando ampliar el plazo y modificar la imposición de costas y honorarios. La Cámara hizo lugar al recurso del Estado Nacional, ordenó que se dicte el acto subsiguiente de trámite, modificó la distribución de costas imponiéndolas por su orden y declaró inoficioso pronunciar sobre la apelación de honorarios.

Regulacion de honorarios Estado nacional Distribucion de costas Tramite administrativo Ministerio de justicia Amparo por mora Inactividad administrativa Plazo administrativo Cpccn art. 68 Oficio jurisdiccional


¿Quién es el actor?

CHAVES, Mónica Alejandra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora solicitando que la autoridad administrativa resuelva el expediente administrativo 2022-43673917-APNDGPR#MJ y que se fije un plazo para dictar el acto; además controversia sobre regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se dispuso que dicte el acto subsiguiente de trámite; se modificó la distribución de costas imponiéndolas por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se declaró inoficioso pronunciar sobre la apelación respecto de la regulación de honorarios por quedar sin efecto en función del modo en que se decide.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3º) Que, en función de los agravios expuestos, corresponde tratar en primer término el plazo concedido por el a quo para el dictado del acto. Al respecto, resulta indispensable distinguir que existen dos especies diferentes de inactividad formal administrativa: la que se verifica en la emisión de la resolución definitiva (silencio en la decisión), y aquélla que acaece ante el deber de expedir las providencias de trámite (silencio en el trámite). La distinción resulta útil ya que una consideración indiscriminada podría implicar exigir a la Administración que saltee etapas procedimentales y que dicte un acto ilegítimo (esta Sala, Exp. 432/2013 “Germano, Karina Dana c/ EN Mº J y DDHH ley 24043 (expte 144602/04) s/ amparo por mora”, sent. del 5/7/13; entre otros). En este sentido, frente a lo acontecido en el caso sub examine (y sin perjuicio de la propia inactividad de la demandante, de acuerdo con lo que surge de las constancias incorporadas al pleito), cabe disponer el plazo para el dictado del acto administrativo que corresponda al expediente, según el procedimiento especial aplicable, de 30 días hábiles de quedar firme la presente." "4°) Que las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN y causa CAF 67/2025 “Hanisch, Elisabeth Cristina c/ EN
- M Justicia y DDHH
- ley 26913 s/amparo por mora”, resol del 4.9.25)." "5°) Que, la circunstancia antedicha impone dejar sin efecto el auto regulatorio y, a su vez, torna inoficioso el tratamiento de la apelación de los honorarios por altos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar