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OCAMPO, MAURO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - LEY 18398 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo en materia de seguridad social (Ley 18.398) promovido por Ocampo y otros contra el Estado Nacional. La Cámara fijó y elevó los honorarios de la representación de la parte demandada a 10 UMA ($1.042.200) y estableció emolumentos por las tareas ante la alzada en 3 UMA ($312.660), por la naturaleza, monto y resultado del asunto y la calidad de la tarea profesional.

Honorarios Estado nacional Alzada Seguridad social Representacion letrada Uma Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Ley 18.398


¿Quién es el actor?

Ocampo, Mauro Sebastián y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- M).
- Objeto de la demanda: expediente judicial en materia de seguridad (Ley 18.398) relativo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad; en esta resolución se determinan honorarios y emolumentos por la defensa de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se elevaron los honorarios por la dirección letrada y representación de la parte demandada a 10 UMA (equivalentes a $1.042.200), a distribuir en partes iguales entre los Dres. Francisco Crespo Sarrabayrouse y María Celeste Demicheli; y, por las tareas ante la alzada, se fijaron emolumentos en 3 UMA (equivalente a $312.660). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios por la dirección letrada y representación de la parte demandada, Dres. Francisco Crespo Sarrabayrouse y María Celeste Demicheli, a 10 UMA –equivalentes a $ 1.042.200-, en conjunto y en partes iguales (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)." "II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la dirección letrada y representación de la parte demandada, en 3 UMA –equivalente a $ 312.660
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA cit.)." Asimismo, se dejó constancia procedimental: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto.

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