INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Inc SA objetó la providencia que ordenó acreditar el pago previo de la multa en trámite de recurso directo por presunta inconstitucionalidad del decreto 274/2019. La Cámara rechazó la revocatoria in extremis y confirmó la exigencia de acreditar el pago, por considerar que la Corte declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto y que la recurrente no acreditó perjuicio irreparable.
¿Quién es el actor?
Inc SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: impugnación de la providencia que, tras la remisión al precedente “Cencosud SA”, intimó a Inc SA a acreditar el pago de la multa conforme al artículo 63 de la ley 26.993 en el marco de un recurso directo por lealtad comercial (ley 22.802). Inc SA solicitó la revocatoria in extremis de esa providencia, alegando improcedencia de la intimación, invocando alcance limitado del pronunciamiento de la Corte y la derogación del requisito por ley 27.742, así como perjuicio irreparable por la obligación de pago previo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la revocatoria in extremis intentada por Inc SA, con costas (conf. artículo 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) por el pronunciamiento del 20/8/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 'Cencosud SA ...', el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible."
"2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación..."
"3°) en lo que respecta al alegado perjuicio irreparable que le ocasionaría el pago de la multa en forma previa a la examinación del recurso directo que intentara, adviértase que la presentante se limitó a alegar una situación general de crisis económica... sin siquiera intentar demostrar la imposibilidad de hacer frente al reproche sujeto a revisión en autos. Por ende, las alegaciones genéricas expuestas por la recurrente no resultan válidas para sostener que la satisfacción de la multa le pudiera acarrear un perjuicio irreparable."
- Votos en disidencia: no aparece voto en disidencia; la parte resolutiva final contiene la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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