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IRALA MEDINA, CANDIDO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por prisión preventiva irregular por 16 meses contra el Estado Nacional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, porque la prisión preventiva se fundó en elementos objetivos y no se acreditó que el auto hubiese sido “incuestionablemente infundado y/o arbitrario”.

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¿Quién es el actor?

Cándido Irala Medina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por $2.667.000 más intereses, por la prisión preventiva (16 meses) ordenada en el marco de una causa penal por homicidio simple y la posterior absolución.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, y frente a lo sucedido en la causa penal, cabe colegir que no aparece probado en autos, no se alega ni se advierte que el auto de prisión preventiva —que pesó sobre la actora y dio lugar a este pleito— haya resultado, en palabras de la Corte, incuestionablemente infundado y/o arbitrario. Por el contrario, las constancias de la instrucción penal revelan que tal acto procesal se basó en una apreciación de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas vigentes, lo cual permitió al magistrado considerar —con cierto grado de verosimilitud— que había mediado un delito y que resultaba probable que el imputado hubiera sido su autor." "En efecto, y conforme fuera reseñado oportunamente por la Sra. Juez a l momento de decretarse la prisión preventiva el magistrado actuante en sede penal tuvo en cuenta que la mayoría de los testigos —así como los demás imputados— concordaron en que el Sr. Irala Medina era quien había asestado la puñalada mortal, por lo que existían elementos objetivos que llevaron al convencimiento —reitero, relativo en virtud de la etapa del proceso— sobre la existencia del delito y que el aquí actor fuera su autor." "Lo expuesto no se ve alterado por el hecho de que posteriormente se dispusiera la absolución del actor por no haber mediado acusación fiscal. Ello así puesto que en dicho momento del proceso, el fiscal consideró que, si bien la mayoría de los testigos ubicaban al actor en el lugar de los hechos, como único autor material —lo sujetaba con un brazo y apuñalaba con el otro—, dicha tesitura era disímil con la declaración que la propia víctima había hecho a su padre camino al hospital, en la que había señalado que entre dos personas lo habían sujetado y un tercero apuñalado, por lo que —y ponderando la restante prueba— no podía dilucidarse con la suficiente certeza quien era el autor material del hecho y por ello, en virtud del principio in dubio pro reo, se solicitaba la absolución de los imputados —entre ellos, el aquí actor—, la que finalmente fue dispuesta por el TOC 12 de CABA."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Fernández y Lopez Castiñeira adhieren al voto que propone confirmar la sentencia.

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