FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES c/ EN-M ECONOMIA-DISP 2/25 s/AMPARO LEY 16.986
Regulación de honorarios en amparo: la Cámara fijó honorarios al patrocinante de la actora. La Cámara determinó honorarios por actuaciones ante la Alzada y por contestación del traslado del recurso extraordinario, por montos equivalentes a 10 UMA ($1.042.200) y 3,5 UMA ($364.770), aplicando las pautas del art.16 y apartándose del mínimo rígido del art.48 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA-DISP 2/25 (Estado Nacional, Ministerio de Economía / órgano accionado según carátula).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y, en este incidente, regulación de honorarios por las actuaciones procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y fijó los honorarios del Dr. Cristian Hernán Fernández —patrocinante y apoderado de la actora— en $1.042.200 (equivalente a 10 UMA) por la actuación principal y por la contestación del traslado del recurso extraordinario, y en $364.770 (3,5 UMA) por la actuación ante la Alzada, ordenando además la integración del IVA en las costas si corresponde; regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales... debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado y lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, que si bien establece un piso mínimo específico para los procesos de amparo, una aplicación rígida de dicha pauta en el caso concreto conduciría a una desproporción respecto de la efectiva labor profesional desplegada."
"Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria..."
Asimismo, la Cámara aplicó esos criterios concretando las sumas: "corresponde, elevar a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) –equivalente a 10 UMA–, los honorarios del DR. CRISTIAN HERNAN FERNANDEZ..." y "corresponde, regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA ($364.770) –equivalente a 3,5 UMA
- los honorarios del DR. CRISTIAN HERNAN FERNANDEZ...".
No obra en la parte dispositiva disidencia relevante; la resolución es de la mayoría de la Cámara.
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