CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE BERNALDES 1.233/1.235/1.237 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Consorcio reclama indemnización por servidumbre administrativa y restitución de gastos de obra civil contra EDESUR. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y modificó el punto de partida de los intereses relativos a la restitución de los gastos de construcción.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Copropietarios del Edificio de la calle Bernaldes 1.233/1.235/1.237.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por constitución de servidumbre administrativa de electroducto (CT Nº 84562) y restitución de los gastos incurridos en la construcción de la obra civil que alberga la cámara transformadora, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que concede la indemnización fijada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y ordena la restitución de los gastos de construcción; únicamente modificó el punto de partida de los intereses relativos a la restitución de los gastos de construcción conforme al Considerando X. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La servidumbre a que se refieren estos autos es de carácter administrativa, por cuanto tiene por objeto satisfacer requerimientos de interés público y/o de interés general ... el régimen jurídico aplicable es, por principio, de derecho público, en particular y específicamente el previsto en la Ley Nº 19.552."
"Por lo que, al encontrarse probada en autos la limitación cierta al derecho de propiedad, ... corresponde reconocer la procedencia de la reparación económica por la servidumbre administrativa materia de la controversia (cfr. arg. Arts. 9, 10 y 14 de la ley 19.552, modificada por la ley 24.065 ...)."
"Las construcciones y obras de las cámaras y centros de transformación pertenecen y forman parte de la instalación destinada a la transformación de corriente, e integran un todo destinado a ese fin concreto, de modo tal que la obra civil es accesoria de la principal ... la obligación de abonar tales gastos está a cargo de EDESUR S.A."
"Con respecto al punto de partida de los intereses, dada las particularidades del presente caso, corresponde confirmar el criterio sentado por el Sr. Juez de grado en cuanto dispuso que los mismos sean calculados, para el caso de la indemnización por servidumbre de electroducto, desde la fecha de la tasación por parte del TTN ... Por tal razón, los accesorios relativos a los gastos de construcción deberán computarse desde el 04/08/2023, fecha en que la parte demandada fue notificada de la acción contra ella entablada y se le requirió el pago de la restitución de gastos de construcción."
- Disidencias: no hubo disidencia mayoritaria; los Dres. Morán y López Castiñeira adhieren al voto que integra el acuerdo.
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