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ASOCIACION MUTUAL CENTRO NAVAL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Asociación Mutual Centro Naval promovió medida cautelar contra la Universidad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativo Federal aceptó el desplazamiento del conocimiento dispuesto por la Sala III y asumió la competencia por conexidad con la causa CAF17.297/2020.

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¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN MUTUAL CENTRO NAVAL.

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
- Objeto de la demanda: medida cautelar (autónoma) vinculada a controversias sobre el lanzamiento de la ley 17.091 y procesos conexos entre UBA y diversas entidades (causas señaladas CAF17.297/2020 y conexos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara aceptó el desplazamiento del conocimiento dispuesto por la Sala III del Fuero y asumió el conocimiento del expediente por conexidad con la causa CAF17.297/2020 que tramita por ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "II.
- Que, evaluado el objeto del presente proceso, de conformidad con la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal y el temperamento adoptado por la Sala remitente, se advierte que la cuestión debatida involucra aspectos sustancialmente relacionados con la cuestión ventilada en autos CAF17.297/2020 'Universidad de Buenos Aires c/Centro Naval s/lanzamiento ley 17.091', que tramita por ante este Tribunal. Así las cosas, habida cuenta del objeto y finalidad de la presente medida cautelar, por aplicación del principio de prevención y de conformidad con lo normado por las resoluciones de Junta de Superintendencia del Fuero 16/1997 y 3/1998, resulta prudente y razonable que este Tribunal asuma su conocimiento. Lo dicho basta para aceptar el desplazamiento de la competencia dispuesto por la Sala III del Fuero." "Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: aceptar el desplazamiento del conocimiento de la presente dispuesto por la Sala III del Fuero."
- Disidencia relevante: se deja constancia de que el doctor José Luis Lopez Castiñeira "no suscribe la presente, atento a que, como vocal subrogante de la Sala III del Fuero, suscribió la resolución del 3/9/2026, antes referida; limitándose su exclusión únicamente al presente decisorio." Esta aclaración consta en el cuerpo del fallo pero no modifica la decisión mayoritaria de aceptar el desplazamiento.

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