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DNM c/ WEI LI - EX 59733074/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución fiscal contra WEI LI por una multa de $10.140.000 por infracción a la ley 25.871. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $10.140.000 más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y condenó en costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿A quién se demanda?

WEI LI, DNI Nº 93.201.069.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa por infracción al art. 55, segundo párrafo, de la ley 25.871, por la suma de $10.140.000 (certificado de deuda Nro: IF-2024-136579903-APN-DGTJ#DNM), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Dirección Nacional de Migraciones contra WEI LI hasta hacerse íntegro pago de $10.140.000, con más los intereses fijados conforme al considerando IV; además se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "IV. No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones, siendo el certificado de deuda título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: 'DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios', Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)." "V. Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (art. 558 CPCCN)." FALLO: "1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por la Dirección Nacional de Migraciones contra WEI LI, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de pesos $10.140.000 con más los intereses fijados en el considerando IV (arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación). 2) Imponiendo las costas a la ejecutada (art. 558 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo es de un solo juzgador.

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