INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET
Inc SA pidió dejar sin efecto una providencia que intimó al pago de una multa como requisito previo para la admisibilidad de un recurso directo contra un acto sancionador. La Cámara rechazó la revocatoria in extremis y confirmó la exigencia del pago previo, fundando en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 en términos generales y en la inaplicabilidad retroactiva de la modificación introducida por la ley 27.742 al caso.
¿Quién es el actor?
Inc SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (en trámite contra resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).
- Objeto de la impugnación: revocatoria in extremis de la providencia que otorgó a Inc SA 10 días para acreditar el pago de la multa en virtud del artículo 63 de la ley 26.993 como requisito previo para el tratamiento de la admisibilidad del recurso directo contra un acto sancionador.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la revocatoria in extremis intentada por Inc SA y se imputaron las costas (conf. art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN ...). Asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, la procedencia de la revocatoria sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen vulnerado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho ... Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica."
"IV.
- Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia del 4/9/2026 que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 27/8/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA ...”, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible."
"3°) en lo que respecta al alegado perjuicio irreparable que le ocasionaría el pago de la multa ... la presentante se limitó a alegar una situación general de crisis económica ... sin siquiera intentar demostrar la imposibilidad de hacer frente al reproche sujeto a revisión en autos. Por ende, las alegaciones genéricas expuestas por la recurrente no resultan válidas para sostener que la satisfacción de la multa le pudiera acarrear un perjuicio irreparable."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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