GARCIA, NANCY HAYDEE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nancy Haydee García.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c; 82 inc. c; 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019) respecto de la aplicación del impuesto sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de las sumas detraídas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. (Decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025). En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte demandada y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada."
"Que las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: Admitir parcialmente los agravios de la parte demandada y distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Votos y disidencias: La sentencia indica que suscriben dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo; no consta voto en disidencia en el documento proporcionado.
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