Recurso Queja Nº 1 - ARCA c/ SUCESION DE BALBIN JORGE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA impugnó la distribución de costas en una ejecución fiscal contra la sucesión de Balbín Jorge. La Cámara admitió la queja por apelación denegada, dispuso no cobrar costas en esta instancia por ausencia de contradictorio y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Balbín Jorge (ejecución fiscal).
- Objeto de la demanda: Queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó la apelación interpuesta contra la sentencia de ejecución del 17/06/2026; en particular, se impugna la distribución de las costas en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de queja deducido por la parte actora el 07/07/2026 y resolvió que no correspondían costas en esta instancia por ausencia de contradictorio; además, ordenó registrar, notificar y remitir oportunamente las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que aquí interesa, el pronunciamiento de grado de fs. 40/42 distribuyó las costas en el orden causado por aplicación de la dispensa contenida en el sexto párrafo in fine del artículo 92 de la Ley nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)."
"De ello se colige que la regla de inapelabilidad -calificada por el Máximo Tribunal como de excepción
- resulta inaplicable cuando la cuestión debatida reca e puntos que, aún estando incluídos materialmente en la sentencia de trance y remate, resulten -como ocurre en el caso con la cuestión accesoria relativa a la imposición de las costas del proceso
- ajenos a la cuestión de fondo que, precisamente, ha sido materia de tratamiento en dicho pronunciamiento (v. esta Sala, causa N° 16.634/2021/1, caratulada “Recurso Queja Nº 1 -c/ Butvilofsky, Rubén s/ ejecución fiscal -AFIP”, resolución del 23/05/23)."
"Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: Admitir el recurso de queja deducido por la parte actora el 07/07/2026 (cfr. fs. 2/18 del presente incidente), sin costas de esta instancia en atención a la ausencia de contradictorio (cfr. artículo 68, segunda parte, y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la admitida.
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