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LIACOPLO, ROBERTO JOSE c/ EN-M JUSTICIA s/PROCESO DE EJECUCION

Fijaron honorarios en un proceso de ejecución promovido por Liacoplo contra EN - M Justicia por $1.104.732, equivalentes a 10,6 UMA. La Cámara los determinó por la naturaleza, resultado y monto del asunto y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones, con aclaración sobre el IVA aplicable.

Costas Honorarios Ejecucion Fijacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Res. sga 1930/26 Firmas subrogantes


¿Quién es el actor?

Liacoplo Roberto José.

¿A quién se demanda?

EN
- M JUSTICIA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (fijación de honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios del Dr. Pablo Gastón Paolini en la suma de $1.104.732, equivalente a 10,6 UMA; se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones. Además, se previno sobre la adición del IVA si el profesional fuera responsable inscripto y se consignó circunstancia relacionada con vacantes en la Sala y la suscripción por jueces subrogantes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Pablo Gastón Paolini en la suma de $1.104.732 que equivale a 10,6UMA (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 34 y cc. ley 27423; Res. SGA 1930/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de la Acordadas N° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el fallo.

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