NOGUERA ANALIA Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución por recupero de fondos por $1.953.965,04 contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado, fundando la decisión en la aplicación de los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672 respecto del diferimiento presupuestario y la posibilidad de ejecución una vez vencidos los plazos previstos.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA – Superintendencia de Bomberos y otro.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y recupero de fondos por la suma de $1.953.965,04 (35% de lo dado en pago hasta esa fecha) más intereses; pedido de diferimiento del pago por parte del Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado en los términos expuestos; costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la Ley nº 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'" "Que, de las constancias del sistema Lex100 resulta que: (i) el 02/05/2023 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ... solicitó en concepto de recupero al Estado Nacional ... la suma de $1.953.965,04 ... (ii) el 07/07/2023 el EN acreditó la previsión presupuestaria para el año 2024; (iii) el 06/08/2025 ... se ordenó intimarla para que dentro del plazo de cinco (5) días depositara en autos la suma de $1.953.965,04 ... bajo apercibimiento de ejecución. ... (iv) el 04/12/2025 atendiendo a lo solitado por el GCBA, se ordenó embargo y el 10/04/2026 se dictó el pronunciamiento aquí cuestionado." "Que en la especie, de las constancias de la causa surge que el EN tomó conocimiento fehaciente del pedido de recupero el 03/05/2023 y el 07/07/2023 informó la inclusión de las sumas reclamadas en la previsión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024. ... en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, cabe concluir que recién desde que inició el año en curso el GCBA se hallaba habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito; en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados ..." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión consignada es la de la Sala y se expresa en el bloque resolutivo final.
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