Logo

ANCHAVAL, MELINA GRACIELA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios por actuación en causa propia. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Javier Ignacio Severo Roca en VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO ($26.055) (equivalente a 0,25 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion Seguridad Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Letrado en causa propia Ley 27.423 Dr. javier ignacio severo roca


¿Quién es el actor?

DR. JAVIER IGNACIO SEVERO ROCA (letrado en causa propia).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- M / causas de Seguridad
- PFA y personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios en el trámite de ejecución (honorarios por actuación profesional en causa propia).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios del Dr. Javier Ignacio Severo Roca en VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO ($26.055) —equivalente a 0,25 UMA—. Además, se estableció que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto en el IVA; si no hubiese denunciado esa calidad, el plazo para pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cobro de los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO ($26.055) – equivalente a 0,25 UMA-; los honorarios del DR. JAVIER IGNACIO SEVERO ROCA, por su actuación como letrado en causa propia (arts. 3, 13,16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto proporcionado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar