SOBRINO BONIFACINO, IGNACIO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Reclamaron la actualización de honorarios profesionales utilizando la UMA y el pago de intereses por mora. La Cámara hizo lugar parcialmente: actualizó la UMA para completar 0,54 UMA, aprobó la liquidación de intereses por $404.933,94 y denegó el pedido contenido a fojas 422/423.
¿Quién es el actor?
SOBRINO BONIFACINO, IGNACIO (representación de los Dres. Schnabel y Curutchague en la liquidación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: actualización de la UMA para cancelar honorarios regulados (20 UMA) y cobro de intereses por demora; aprobación de liquidaciones practicadas y orden de pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al planteo respecto de la actualización de la UMA (adeudándose 0,54 UMA), aprobó en cuanto ha lugar la liquidación de intereses practicada por $404.933,94, y denegó lo solicitado a fojas 422/423, conforme los considerandos II, III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“el artículo 51 de la Ley N° 27.423, establece que: ‘[e]l pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago’.”
“En este marco, conforme surge de las constancias de la causa, se advierte que al momento en que la parte demandada acreditó el pago de las sumas adeudadas ... al 12/03/2026 ... se encontraba vigente la Resolución SGA N° 235/26, de fecha 05/03/2026, que fijó el valor de la UMA ... en la suma de $89.875.” (considerando II)
“Así las cosas, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por los letrados, atento a que se encuentra pendiente de pago la suma equivalente a 0,54 UMA.” (considerando II)
“Atento el silencio de la demandada, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación en concepto de intereses practicada a fojas 416/420, por la suma de $404.933,94.” (considerando III)
Respecto del rechazo: la Sala cita y aplica doctrina de la Corte Suprema sobre que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito y que la previsión presupuestaria en el marco del art. 170 ley 11.672 no opera como pago extintivo; concluye que, por reglas presupuestarias y plazos de inclusión en ejercicio siguiente, “los letrados interesados aún no se hallan habilitados para promover la ejecución forzada de su crédito; en razón de no haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, desde que la demandada se notificó de la resolución que reguló los referidos emolumentos.” (considerando IV)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: