OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS c/ EN-M ECONOMIA (EX 56021887/21 - DISP 986/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara fijó honorarios a las letradas que actuaron en la contestación del traslado del recurso extraordinario y ordenó su pago con indicación de datos bancarios y plazo. La Sala precisó además que el IVA integra las costas y podrá adicionarse a los honorarios si corresponde la inscripción como responsable.
¿Quién es el actor?
OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (actor del expediente).
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA (citado en el encabezamiento del expediente).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto bajo la ley 24.240, art. 45 (s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240
- ART 45).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación de honorarios reclamada por la defensa de la demandada por la contestación del traslado del recurso extraordinario y se fijaron los montos en PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) (equivalentes a 6 UMA) y PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) (equivalentes a 4 UMA) a favor de las Dras. Mariela Sonia Biga y Valeria Yamila Petese, respectivamente; se ordenó la incorporación del IVA a las costas cuando correspondiera, la denotación de datos bancarios y el pago dentro de diez días, con facultad de intimación y ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 4/09/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante (conf. presentación de fecha 11/08/2026) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en las sumas de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 625.320) –equivalentes a 6 UMA– y de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) –equivalentes a 4 UMA–, los honorarios de las DRAS. MARIELA SONIA BIGA y VALERIA YAMILA PETESE, patrocinante y apoderada, respectivamente, actuantes en la defensa de la demandada (arts. 14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)." "Hágase saber al/los beneficiario/s que deberá/n denunciar en autos los datos de la/s cuenta/s en la que pretende/n sean depositados los mismos, indicando a esos efectos CUIT del titular, número de cuenta, entidad bancaria, CBU y/o Alias correspondientes. Cumplido ello, el/los deudor/es deberá/n abonar los honorarios regulados dentro de los diez días (conf. artículo 54 de la Ley de Arancel)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto provisto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: