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KELLER, MARIA CLAUDIA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) s/EMPLEO PUBLICO

La actora promovió acción de empleo público contra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La Cámara fijó los honorarios del Dr. Nicolás A. Gutiérrez Lano en $927.558 (8,9 UMA) y estableció emolumentos por la alzada por $281.394 (2,7 UMA), ordenando su registro y notificación.

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Actor: María Claudia Keller. Demandado: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Objeto de la demanda: causa por empleo público (expte. 11851/2020) y, en esta resolución, fijación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Nicolás Alfredo Gutiérrez Lano en $927.558 (equivalente a 8,9 UMA) y estableció sus emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada en $281.394 (equivalente a 2,7 UMA). Ordenó registrar, notificar y devolver los autos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas (nótese que el demandado no alegó), SE FIJAN los honorarios del Dr. Nicolás Alfredo Gutiérrez Lano en la suma de $927.558 que equivale a 8,9UMA y, considerando pautas análogas a las enunciadas y el resultado del recurso (cfr. sentencia del 25/4/2024), SE ESTABLECEN sus emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada en la suma de $281.394, que equivale a 2,7UMA (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 y cc. ley 27423; Res. SGA 1930/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de la Acordadas N° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente." (No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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