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NIKUTOWSKI GUILLERMO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución por personal militar y seguridad; la Cámara redujo y fijó los honorarios de la Dra. Ana María Sila en $312.660 (3 UMA), $208.440 (2 UMA) y $72.954 (0,70 UMA) según la incidencia y la etapa de alzada, aplicando criterios de mérito, complejidad y proporcionalidad.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Proporcionalidad Derecho administrativo Uma Iva Incidencia Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa


¿Quién es el actor?

NIKUTOWSKI GUILLERMO Y OTROS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Ejército (EN-M° DEFENSA
- EJERCITO
- DTO 871/07 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por tareas profesionales desplegadas en la ejecución e incidencias vinculadas a la causa (honorarios de la letrada apoderada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y redujo los honorarios de la Dra. Ana María Sila, fijándolos en $312.660 (3 UMA) por tareas tendientes al total cumplimiento de la sentencia; $208.440 (2 UMA) por la incidencia de fecha 18/10/2023 (confirmada en alzada el 27/12/2023) y $72.954 (0,70 UMA) por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia del 27/12/2023. Asimismo, se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; en caso contrario, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia de esa calidad. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, corresponde reducir a 3 UMA – equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($312.660), los honorarios de la DRA. ANA MARIA SILA; y asimismo por la incidencia resuelta con fecha 18/10/2023 –conf. lo resuelto por alzada con fecha 27/12/2023-, corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalente a 2 UMA-; ... Por las tareas desarrolladas en la alzada ... corresponde regular en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($72.954) –equivalente a 0,70 UMA-..." (No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.)

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