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FINNING ARGENTINA SA (TF 36438-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Finning Argentina SA solicitó la repetición de derechos de importación abonados en presunta demasía por u$s19.655,14 por la importación de un tractor. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la Resolución (SDG OAM) N°20/14 que denegó la devolución, con costas a la vencida y dejando sin efecto la regulación de honorarios.

Costas Recurso directo Derechos de importacion Repeticion de tributos Inalterabilidad de la declaracion Selectividad Art. 224 ca Art. 225 ca Canal verde Resolucion sdg oam n?20/14


¿Quién es el actor?

Finning Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / el Fisco nacional.
- Objeto de la demanda: repetición de derechos de importación por presunta erogación en exceso (u$s19.655,14) relacionada con la destinación de importación a consumo del tractor importado el 13/5/2011, que la actora calificó como alcanzado por una reducción arancelaria (lista GATT/67 / PA NALADISA 87.01.01.45) y que no fue consignada en el despacho por un error involuntario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la devolución y confirmó la Resolución (SDG OAM) N°20/14 que denegó la repetición solicitada; impuso costas de ambas instancias a la vencida y dejó sin efecto la regulación de honorarios de fs. 55.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En esas condiciones, el recurso del Fisco es procedente. Es que, como bien advierte el apelante, la norma es clara en cuanto prevé que la modificación, rectificación o ampliación de la declaración aduanera será procedente sólo dentro de cierto límite temporal: en lo que al caso interesa, hasta cinco días posteriores al libramiento efectuado sin control documental o verificación de la mercadería (art. 225, ap. 2, inc. b), CA), el cual se ha excedido ampliamente en el caso." "Pues bien, la tesis expuesta es incorrecta dado que -tal como fue expresado en el acto impugnado
- el canal de selectividad asignado a la operación implicó que no fue realizado sobre ella ningún control documental ni inspección de la mercadería y el importador no ha ofrecido prueba alguna teniente a demostrar que la mercadería declarada se corresponda con la efectivamente importada; es decir que, contrariamente a lo que se tiene por cierto en la sentencia, en el caso no se encuentra acreditada la identidad de la mercadería que postula la empresa actora." Doctrina y marco normativo invocados: se reitera el principio de inalterabilidad de la declaración (art. 224 CA) y la naturaleza excepcional y restrictiva de las autorizaciones de rectificación previstas en el art. 225 CA; se cita que "el sistema de control aduanero se basa en el principio de la declaración previa" y la necesidad de acreditar beneficios arancelarios al registrar el despacho (cfr. arts. 637 b) y 639 CA y precedentes de la propia Sala).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se expresa por mayoría conforme al bloque dispositivo final.

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