FINNING ARGENTINA SA (TF 36438-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Finning Argentina SA solicitó la repetición de derechos de importación abonados en presunta demasía por u$s19.655,14 por la importación de un tractor. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la Resolución (SDG OAM) N°20/14 que denegó la devolución, con costas a la vencida y dejando sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Finning Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / el Fisco nacional.
- Objeto de la demanda: repetición de derechos de importación por presunta erogación en exceso (u$s19.655,14) relacionada con la destinación de importación a consumo del tractor importado el 13/5/2011, que la actora calificó como alcanzado por una reducción arancelaria (lista GATT/67 / PA NALADISA 87.01.01.45) y que no fue consignada en el despacho por un error involuntario.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la devolución y confirmó la Resolución (SDG OAM) N°20/14 que denegó la repetición solicitada; impuso costas de ambas instancias a la vencida y dejó sin efecto la regulación de honorarios de fs. 55.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En esas condiciones, el recurso del Fisco es procedente. Es que, como bien advierte el apelante, la norma es clara en cuanto prevé que la modificación, rectificación o ampliación de la declaración aduanera será procedente sólo dentro de cierto límite temporal: en lo que al caso interesa, hasta cinco días posteriores al libramiento efectuado sin control documental o verificación de la mercadería (art. 225, ap. 2, inc. b), CA), el cual se ha excedido ampliamente en el caso."
"Pues bien, la tesis expuesta es incorrecta dado que -tal como fue expresado en el acto impugnado
- el canal de selectividad asignado a la operación implicó que no fue realizado sobre ella ningún control documental ni inspección de la mercadería y el importador no ha ofrecido prueba alguna teniente a demostrar que la mercadería declarada se corresponda con la efectivamente importada; es decir que, contrariamente a lo que se tiene por cierto en la sentencia, en el caso no se encuentra acreditada la identidad de la mercadería que postula la empresa actora."
Doctrina y marco normativo invocados: se reitera el principio de inalterabilidad de la declaración (art. 224 CA) y la naturaleza excepcional y restrictiva de las autorizaciones de rectificación previstas en el art. 225 CA; se cita que "el sistema de control aduanero se basa en el principio de la declaración previa" y la necesidad de acreditar beneficios arancelarios al registrar el despacho (cfr. arts. 637 b) y 639 CA y precedentes de la propia Sala).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se expresa por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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