EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Solicitud de regulación de honorarios en proceso de ejecución tributaria por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo contra Industrias Spar San Luis SA. La Cámara modificó la regulación anterior y redujo los honorarios a 1,5 UMAs (equivalente a $156.330), a cargo de la demandada, por la naturaleza del proceso y la extensión y eficacia del trabajo realizado.
¿Quién es el actor?
EN
- M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
¿A quién se demanda?
INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; incidente relativo a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de modificación de la regulación de honorarios practicada el 21/04/2026 y se redujeron los emolumentos a la cantidad de 1,5 UMAs —equivalente a $156.330—, los cuales quedan a cargo de la demandada. Asimismo se aclaró que en ese monto no está incluido el IVA, por lo que la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registro, notificación y devolución oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 21 de abril de 2026, y reducir sus emolumentos a la cantidad de 1,5 UMAs –equivalente a $156.330-, a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24,25, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26).
II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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