NASSO BORDIN MATIAS ARIEL Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Accionantes reclamaron daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la Policía Federal y el GCBA por hechos vinculados a seguridad pública. La Cámara denegó el recurso extraordinario del GCBA, confirmando en subsidio la distribución de la condena y la elevación de determinados rubros indemnizatorios según lo resuelto en la alzada.
¿Quién es el actor?
NASSO BORDIN MATIAS ARIEL y otros (accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; Ministerio del Interior
- PFA; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros codemandados.
- Objeto de la demanda: Pretensión de daños y perjuicios derivados de hechos vinculados a la seguridad pública; reclamo de reparación por daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral, entre otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto por el GCBA, con costas (art. 68 C.P.C.C.N.), por lo que se mantiene lo resuelto en la instancia previa respecto de los montos reconocidos y la confirmación y precisiones ordenadas en la sentencia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 4/8/2026 resolvió: i) hacer lugar, en lo sustancial, al recurso interpuesto por los accionantes y, en consecuencia, elevar los montos reconocidos en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral a las sumas detalladas en los Considerandos IX, X, XI y XII ; ii) desestimar los recursos interpuestos por las codemandadas GCBA y Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido, en cada caso, materia de agravios, con las precisiones formuladas en el Considerando XIII; y iii) imponer las costas de Alzada del modo indicado en el Consid. XVI del pronunciamiento."
"3º) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la cuantificación de los daños, así como respecto de la tasa de interés aplicable a los montos indemnizatorios reconocidos), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final deniega el recurso por mayoría.
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